REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001698
ASUNTO : LP02-S-2013-001698
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Al abocarse ésta Juzgadora en la presente causa, en virtud de la rotación de jueces emanada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio Nº 0103-15, de fecha 04-01-2015, haciéndose efectiva la misma en fecha 17-03-2015; observa la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de orden de aprehensión incoada por la representación fiscal en la AUDIENCIA ESPECIAL, EFECTUADA EL DÍA 20-11-2014, INSERTA AL (FOLIO 81), pese el principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal), la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02-04-2001, sentencia nro. 412, (caso: Arnaldo Certain Gallardo), sentó precedente con relación al conflicto hermenéutico planteado en torno a los artículos 16 y 365 (ahora 347) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estableció lo siguiente:
“…la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.” (Subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), emite el correspondiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-001698, contra el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, Colombiano, nacido en fecha 11-11-1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1096954224, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luís Emiro Fernández y María Bohórquez, residenciado en calle Independencia, diagonal a materiales de construcción Manuel, entrada a Pueblo Llano del estado Mérida, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza Agravada, ocasionados en perjuicio de: YENNIREE JOSIBEL PABON PALACIOS.
2.- En fecha 16-09-2013, éste Juzgado otorgó al ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año. Imponiéndole dentro de las condiciones: la Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (ver folios 52 al 56).
3.- En fecha 11-11-2013, se recibe comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que al ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, le fue asignada como Delegado de Prueba la Criminólogo Esmeralda Bautista. (Folio 71).
4.- En fecha 25-09-2014, se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, nunca se presentó ante ese Despacho. (Folio 76).
5.- En fecha 13-10-2014, éste Tribunal fijó audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-11-2014.
6.- En audiencia especial de fecha 20-11-2014, la representación fiscal solicito la expedición de Orden de Aprehensión contra el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, motivado al incumplimiento de una de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad procesal.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 16-09-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue otorgado al ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año. Imponiéndole dentro de las condiciones: la Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (ver folios 52 al 56); y en fecha 25-09-2014, se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, nunca se presentó ante ese Despacho.
Ante tal situación, éste Tribunal fijo audiencia especial para el día 20-11-2014, no compareciendo el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, evidenciándose el incumplimiento de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 16-09-2013.
Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado en cumplir con los actos del proceso, ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 ejusdem. Así se decide.
:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano HECTOR YAMITH FERNANDEZ BOHORQUEZ, Colombiano, nacido en fecha 11-11-1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1096954224, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luís Emiro Fernández y María Bohórquez, residenciado en calle Independencia, diagonal a materiales de construcción Manuel, entrada a Pueblo Llano del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº __________________________
La Sria