REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SOBRESEIMIENTO DECRETADO PARA EL CIUDADANO
RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ
En la audiencia preliminar efectuada en fecha 12-08-2014, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión de el delito de AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente T.A.N.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación surgen con ocasión de lo alegado por la adolescente al momento de acudir al Consejo de Protección del Municipio Libertador, donde fue atendida por el abogado RICHARD alegando entre otras cosas: “Yo me puse a contarle el caso y él no me dejo hablar, solo me regañaba y me insultó diciéndome que yo era una niña de la calle, que parecía una balandra por la forma por la forma de vestir….me amenazó que me iba a meter presa y yo estaba diciendo mentiras…” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a través de los cuales pudiese derrumbar el Principio de Presunción de Inocencia que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no posee la vindicta pública, elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca y por existir una duda razonable, es por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del acusado IGNACIO JOSE RANGEL QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el Artículo 217 de las Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos cometido en perjuicio de la niña T.A.N.N (menor con identidad omitida) y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio; y se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Técnica Privada, inserto a los folios 108 al 113 y sus correspondientes anexos que corren insertos en los folios 102 al 107, 114, 190, 196 al 220 de las actuaciones toda ves de que las mismas son útiles, necesarias, y pertinentes para que la defensa desvirtúe los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. TERCERO: Se acuerda presentaciones del acusado por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, con una periodicidad de cada 45 días entre cada presentación, iniciadas a partir del día 13/08/14, conforme a lo establecido en el Articulo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la victima, impuestas por la fiscalía el día 13/05/2013, conforme a lo establecido en el Artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistentes en la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio, y la prohibición de cometer actos de violencia, acoso u hostigamiento en contra de la victima. QUINTO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.996.354, con fundamento en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON LA AGRAVANETE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente T.A.N. previa solicitud del Ministerio Público.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; 87 numeral 4, 5 , 39, 40 y 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigentes para el momento de la comisión del hecho); artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 300.4, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se acuerda librar boletas de notificación a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________La Sria;