REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de
Violencia Contra la Mujer
Mérida, 28 de abril de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002289
CASO : LP02-S-2013-002289


AUTO DE INHIBICIÓN


Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, veintiocho de abril del año dos mil quince (28-04-2015) se hizo presente ante el secretario el Juez (P) del Juicio con competencia en el juzgamiento de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer de la presente causa LP02-S-2013-002289, que se le sigue al ciudadano PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Juana Iris Márquez Torres, en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia de imposición de orden de aprehensión y auto de motivación de aprehensión, en fechas 12-01-2015 y 06-02-2015, respectivamente, por tanto, estima este juzgador que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó, siendo las dieznueve horas y treinta minutos de la mañana, se leyó y conforme firman.




Abg. Arquímedes Ramón Monzón Hernández
Juez provisorio en funciones de Juicio




El Secretario
Abg. Lizandro Valero Quintero




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Conste. Srio.