REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000181
ASUNTO : LP02-S-2015-000181
SOLICITUD DE PRESTAMO DE EXPEDIENTE
Visto el escrito, presentado por el Abogado Luís Miguel Balza Arismendi, en su carácter de defensor técnico privado del acusado ciudadano HERSON JOSE MONSALVE DUGARTE, mediante el cual manifiesta que: “desde el día de finalización de juicio, es decir 03 de marzo de 2015, hemos estado semanalmente intentando tener acceso a las actuaciones para conocer la motivación de la sentencia que según la Juez saldría dentro del término de 10 días, lapso que dispone la legislación para ello”. (Subrayado fuera del texto).

Al respecto, considera éste Tribunal emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 03 de marzo de dos mil quince este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Mérida, publicó la sentencia condenatoria en contra del acusado ciudadano HERSON JOSE MONSALVE DUGARTE, contando las partes con el tiempo establecido en la norma para recurrir la decisión proferida, de conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En fecha doce de marzo de dos mil quince (12-03-2015) quedó firme dicha sentencia condenatoria sin que la defensa ejerciera su derecho a recurrir, remitiendo éste Tribunal la causa LP02-S-2015-000181 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con oficio Nº VCMJ01OFO001764 a los fines que fuese distribuida a los Tribunales de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
A lo alegado por el defensor Luís Miguel Balza Arismendi en su escrito recibido por este despacho en fecha 20-03-2015, en lo atinente a que al momento de solicitar la causa los días 10, 11, 12, 16, 18 y 19 “(…) se nos manifiesta que el tribunal no la entrega” (Subrayado fuera del texto), no consta en el escrito soporte alguno que haga ver a este Juzgador que la misma le fue negada, toda vez que la misma estuvo a disposición de las partes en todo momento luego de dictado el dispositivo condenatorio.

Finalmente, con relación a lo indicado por el defensor Luís Miguel Balza Arismendi en el aparte único de su escrito, el cual indica que “(…) la motivación (…) saldría dentro del término de 10 días, lapso que dispone la legislación para ello (…)” (Subrayado fuera del texto), resulta preocupante lo indicado por el precitado abogado, el cual al indicar, denota que desconoce el lapso para ejercer el recurso de apelación, claramente establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual indica; “Artículo 111. “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”. (Subrayado y negrillas fuera del texto), venciendo, por tanto, el referido lapso el día seis de marzo del dos mil quince (06-03-2015), inclusive, para que la defensa ejerciera recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha tres de marzo del dos mil quince (03-03-2015).

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en el juzgamiento de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ARQUIMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO:
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boleta Nº_________________________ El Srio;