REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 20 de Abril de 2015
204º y 156º
Exp. Nº LP41-G-2015-000031
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 15 de Abril de 2015, por la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, titular de las cédula de identidad Nº V-8.045.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 36.790, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARLENY JOSEFINA PUENTES DE RIVERA y JESÚS MARÍA RIVERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.045.791 y V-8.014.171, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por el pago de; i), indemnización por infortunio laboral sufrido por su hijo difunto EDWIN LEANDRO RIVERA PUENTES, previsto en el articulo 130 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ii), indemnización por daño moral; y iii), indemnización por daño Lucro Cesante.
Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella funcionarial por la solicitud de aplicación del artículo 130 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, y así mismo con lo previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de certificación del accidente por parte del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número.
En esta misma oportunidad se acuerda librar boletas correspondientes a la citación y notificaciones, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LP41-G-2015-000031
MH/maab.-
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