REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2015
204º y 156º
Exp. Nº LP41-G-2015-000025

Vista la querella funcionarial interpuesta, por el ciudadano MARIO ELONIO NOGUERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.664, asistido en el acto por el abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.999, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 103.523, contra la SERVICIO AUTÓNOMO DE PEAJES DE VIALIDAD DEL ESTADO MÉRIDA (SAPVEM), por la nulidad del acto administrativo de Remoción del cargo de Coordinador del Peaje del Municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de mayo de 2014, del cual fue notificado en fecha 20 de Enero de 2015, en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE PEAJES Y VIALIDAD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número.


LA JUEZA,



DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA,



ABG. ANA MARIA FIGUEROA

Exp. Nº LP41-G-2015-000025
MH/maab.-