REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-
204° y 155°
Expediente 255-2014
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA HERNANDEZ AVILA PARTE DEMANDADA: LUCIANA DUGARTE DE RIVAS
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS EN INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE
Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesto por la Ciudadana: MARIA LUISA HERNANDEZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.171, domiciliada en el sector El Corozo, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el Abg. HUGO JOSE DAVILA ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.735, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.109 del mismo domicilio, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada en contra de la Ciudadana LUCIANA DUGARTE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.648.515, domiciliada en el sector el Corozo, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------------------------------------
Presentada la demanda el Tribunal la admite y le da entrada en fecha 08 de Diciembre de 2014, y acuerda la citación de la demandada
El 18-02-2015, la Alguacil consigno Boleta de Citación correspondiente a la Demandada de Auto Ciudadana: LUCIANA DUGARTE DE RIVAS, quien se negó a firmar la correspondiente Boleta ------------------------------------------------------------
El 19-02-2015, auto del tribunal que ordena librar boleta de notificación por secretaría.
El 20-02-2015, la secretaria hace entrega de Boleta Notificación a la demandada de autos de conformidad con el articulo 218 del código de Procedimiento Civil----------
El 23-02-2015, la secretaria deja constancia que comienza el lapso de 20 días para dar contestación a la demanda de acuerdo al articulo 359 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------------------------
El 06-03-2015, se presenta diligencia mediante la cual la parte actora otorga poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio HUGO JOSE DAVILA ANGULO y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO------------------------------------------------
El 19-02-2015, la parte demandante da contestación a la demanda, y otorga poder Apud-acta al abogado en ejercicio Adolfo Enrique Pino.----------------------------------
El 23-03-2015, la secretaria deja constancia que vence el lapso de 20 días para dar contestación a la demanda de acuerdo al articulo 359 del Código de Procedimiento Civil------------------------------------------------------------------------------------------------
El 24-03-2015, la secretaria deja constancia que comienza el lapso de 15 días para la promoción de pruebas de acuerdo al articulo 396 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------------------------------------------
El 06-04-2015, las ciudadanas: María Luisa Hernández Ávila, parte actora; y Luciana Dugarte de Rivas, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por los abogados: HUGO JOSE DAVILA ANGULO y ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.992.735 y V-9.084.602, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.109 y 33.347 respectivamente, apoderados judiciales de las partes y domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, consignan escrito presentando Transacción para poner fin al mismo, y solicitando la homologación de la Transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, visto por el Tribunal, el documento consignado observa que el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no este prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución ” y por cuanto no es contrario a la ley, y versa sobre derechos disponibles; se le imprime el carácter de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE SU HOMOLOGACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.---
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto las partes cumplan con el compromiso asumido en la presente transacción.
Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-----------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Santa Cruz de Mora, a los Ocho días del mes de Abril del 2015.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha se dejo constancia bajo Nº 255-2014 del libro de causas civiles llevado por este juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
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