REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY
CARACCIOLO PARRA OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTES: OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN.
Motivo: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.488, domiciliado en la Aldea Saisayal bajo casa S/Nº, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.137, con Inpreabogado Nº 58.180, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiesta que desde el mes de marzo del año 2000 decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento de esta solicitud dicha separación, configurándose de esta forma una Ruptura Prolongada de nuestra vida en común por más de cinco años (5), sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna .-
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2015, folio 11 se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1693-15 y se ordenó, la citación de la ciudadana BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA y del representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró las correspondientes boletas de citación.
Al folio 13 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal.
En fecha 12 de marzo 2015 (f. 15) se realizó acto de comparecencia de la ciudadana BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA, ya identificada, quien se dio por citada y ratificó el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN.
En fecha 20 de marzo de 2015 (f. 16) el representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:


El solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de marzo del año 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy Registro Civil Municipal Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 010, Año 1988, expedida en fecha 30 de septiembre de 2013.- 2) Que de la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MAYERLING EUSMAR RONDON RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.894.410, quien es mayor de edad.- 3) Que tienen cinco (05) años separados sin que haya existido reconciliación alguna, exactamente desde el mes de marzo de 2000.- 4) Que en cuanto al Régimen Patrimonial durante la sociedad conyugal que mantuvimos adquirimos Un inmueble consiste en un lote de terreno y sobre el cual se encuentra una Casa de Habitación. Ambos cónyuges establecen y están de acuerdo que el bien inmueble que adquirieron una vez que el Tribunal emita formalmente la Sentencia de Divorcio el ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SILBARAN, cederá y traspasará a la ciudadana BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA, plenamente identificada el 50% que le corresponde por gananciales durante la sociedad conyugal. 5) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Aldea Saisayal Bajo casa S/Nº La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.-
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:

En el presente caso, el solicitante ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, ha alegado en su escrito: .- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de marzo del año 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy Registro Civil Municipal Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 010, Año 1988, expedida en fecha 30 de septiembre de 2013. .- Que de la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MAYERLING EUSMAR RONDON RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.894.410, quien es mayor de edad .- Que tienen cinco (05) años separados sin que haya existido reconciliación alguna, exactamente desde el mes de marzo de 2000. .- Que en cuanto al Régimen Patrimonial durante la sociedad conyugal que mantuvimos adquirimos Un inmueble consiste en un lote de terreno y sobre el cual se encuentra una Casa de Habitación. Ambos cónyuges establecen y están de acuerdo que el bien inmueble que adquirieron una vez que el Tribunal emita formalmente la Sentencia de Divorcio el ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SILBARAN, cederá y traspasará a la ciudadana BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA, plenamente identificada el 50% que le corresponde por gananciales durante la sociedad conyugal. .-Que fijaron su último domicilio conyugal en la Aldea Saisayal Bajo casa S/Nº La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada ciudadana COROMOTO PERNIA MOLINA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 01 de diciembre de 2014 (f. 11) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano ANTONIO ACOSTA QUINTERO.-
En fecha 20 de marzo de 2015 (f. 17) los representantes de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.488, domiciliado en la Aldea Saisayal bajo casa S/Nº, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.137, con Inpreabogado Nº 58.180, de este domicilio y jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN Y BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy Registro Civil Municipal Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 010, Año 1988.- Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy Registro Civil Municipal Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 010, Año 1988, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto el solicitante manifestó que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MAYERLING EUSMAR RONDON RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.894.410, quien es mayor de edad, por tal motivo este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
CUARTO: Por cuanto las partes ciudadanos OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN Y BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA, manifestaron haber adquirido bienes durante la unión conyugal procédase su liquidación conforme a la ley una vez ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, siete (07) de abril de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
Siendo 1:25 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel

Expediente Nº 1693-15.-
CERR/ixvd.-