REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS
DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 08 de abril de 2015.-
204° y 156°

Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RONDON GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.349, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado JOSÉ LEONEL RAMIREZ TORREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-15.356.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.755, con domicilio procesal en el Barrio San Isidro Avenida 18, entre calle 10 y 11, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.” (Negrita y cursiva nuestra).
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.
SEGUNDO: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY niega la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RONDON GUERRA, plenamente identificado en autos y por consiguiente se declara inadmisible la misma. Y así se declara.
Devuélvase original de las presentes actuaciones al solicitante, una vez quede firme la presente decisión y déjese copia fotostática certificada de todo el contenido de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1725-15.-
La Secretaria


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/Djmr/ixvd.