TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diez (10) de abril de dos mil quince (2015).
204° Y 156°
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.316.362, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, del mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.316.362, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA TERESA RIVERO DE URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.037.443, quien el día veintitrés (23) de febrero del 2015, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL URBINA Y ANA TERESA RIVERO ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 1984, acta Nº 02, y expedida por la misma Prefectura. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: Copia de las partidas de nacimiento de los hijos. En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE RAFAEL URBINA, manifiesta que han permanecido separados por más de trece (13) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL URBINA Y ANA TERESA RIVERO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 11.316.362 y V.- 10.037.443, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon siete hijos y no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015)
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
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