TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diez (10) de Abril de dos mil quince.-

204º y 156º

Visto escrito de fecha seis (06) de abril del dos mil quince, suscrito por los ciudadanos MODESTO BECCERRA HERANADEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-6.693.055, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.235.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.869, y quien en lo sucesivo se denominara EL DEMANDADO, por una parte, y por la otra el ciudadano, VINISIO ANTINIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, quien en lo sucesivo se denominara EL DEMANDANTE hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo poner fin al juicio contenido en el presente expediente el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: EL DEMANDADO, consciente de la devaluación que constantemente ha sufrido nuestro signo monetario ofrece en pagarle al DEMANDANTE, suficientemente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mediante un cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el No. 00002656, cuenta corriente No. 01080392610100148679, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), a favor del ciudadano, VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, cantidad esta estimada suficiente para sufragar la cantidad insoluta o debida del pago del inmueble, casa de habitación cuyos linderos, características y demás determinaciones constan en el documento de opción a compra que consta en el expediente, y otros gastos extra ocasionados y que ha costeado el aquí DEMANDANTE. SEGUNDA: EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO, manifiesto mi conformidad con el mismo por estar de acuerdo con todos sus términos y a tales efectos le traspaso de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a EL DEMANDANTE, ya identificado todos los derechos de propiedad, posesión y dominio del referido inmueble e identificado en el documento citado anteriormente y declaro que con esta transacción queda extinguida toda obligación que pudiera existir previa o posterior a la presente demanda y el actual entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO o la ciudadana YULEIMA ANDREA DAVILA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.989, con domicilio en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción por ser procedente y no contraria al orden público o a alguna disposición de ley, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es Justicia hoy en la fecha de su presentación. OTRO SI: Consignamos en un folio útil copia instrumento cambiario a que se hizo referencia, visto original.”; en consecuencia, visto lo solicitado por las partes en el presente escrito donde hace constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es la TRANSACCIÓN, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandatote la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folio 68 y vto. a la 69, en la presente causa, que lleva por Nº 0019-2013 DEMANDANTE: VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. DEMANDADO (S): MODESTO BECERRA HERNANDEZ. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. TRIBUNAL: TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA El Vigía, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince. 204º y 156º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO