REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 156º
EXPEDIENTE Nº 257-15.
PARTES SOLICITANTES: WILMER ALEXIS ZERPA ANDRADE Y LEYDA CORINA ROMERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.356.631 y V-14.845.605 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. YACKELIN PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.978
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Wilmer Alexis Zerpa Andrade, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Yackelin Pernia, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Wilmer Alexis Zerpa Andrade Y Leyda Corina Romero Fuentes.-
En fecha cinco (05) de marzo del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha nueve (09) de marzo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de marzo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha trece (13) de mazo del dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2:00pm), previa citación se hizo presente por ante este despacho la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, domiciliada en La Vega, sector II, casa Nº 01451, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien manifestó: “Ratificar en todas y cada una de las partes, del escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 257-15”.
En fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Wilmer Alexis Zerpa Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.631, civilmente hábil, domiciliado en Mucujepe, av. Principal casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido en este acto por la abogada Yackelin Pernia, titular de la cédula de identidad número V-15.357.605, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.978, con domicilio procesal en la Av. 16 Nº 6-104, Sector San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, en el cual expone:
Primero: Que en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), en el Barrio Campo Alegre, calle Principal casa Nº 51, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contrajo Nupcias, ante la Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, para ese entonces con la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, civilmente hábil y domiciliada en la Vega Sector II, casa Nº 01451, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio numero 33, folio 132-135, de fecha 22-07-1.994 que se acompaña a este escrito marcada con la letra “A”.
Segundo: Que en el Matrimonio procrearon un (01) hijo los cual lleva por nombre Wuilmer Alexander Zerpa Romero, venezolano, mayor de edad, tal como consta en Fotocopia de Cédula de Identidad Nº V-24.608.142, que se anexa y marcado con la letra B”.
Tercero: Que en el matrimonio comenzó a enfrentarse problemas de comunicación por una evidente incompatibilidad de caracteres y continuó en franco deterioro hasta que culminó con la separación de mutuo acuerdo, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dos (2002), manteniendo una ruptura prolongada y permanente por más de trece (13) años, teniendo como último domicilio conyugal: Sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que por todas las razones antes expuestas y como consecuencia de los hechos antes descritos, hemos decidido legalizar nuestra separación, fundamentada en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, por lo que se ocurro ante su competente autoridad, para solicitar formalmente como en efecto lo hace en este acto, con el debido respeto: Cite a la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, ya identificada para que ratifique el presente escrito y así se proceda a Declarar nuestro Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Quinto: Que en cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la presente comunidad conyugal.
Sexto: Finalmente se pido que en la presente solicitud sea notificada al Ministerio Público. Así mismo admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que esperan en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida a la fecha de su presentación.

Ahora bien: En fecha trece (13) de mazo del dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2:00pm), previa citación se hizo presente por ante este despacho la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, domiciliada en La Vega, sector II, casa Nº 01451, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien manifestó: “Ratificar en todas y cada una de las partes, del escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 257-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 33 Folio No. 132-135, del año 1994, de los Libros de Registro Civil Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Wilmer Alexis Zerpa Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.631, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Wilmer Alexis Zerpa Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.631, y de la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 33, folio No. 132-135 del año 1994.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los diez (10) día del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2014). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO