REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 156º
EXPEDIENTE Nº 274-15.
PARTE SOLICITANTE: JOSE SILVINO CONTRERAS MOLINA y YUDITH MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayor es de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.706.173 y V-10.903.564, domiciliados en la calle 11 con avenida 5 casa Nº 4-70, Sector 12 de Octubre, Parroquia pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por los ciudadanos José Silvino Contreras Molina y Yudith Molina Contreras, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.706.173 y V-10.903.564, domiciliados en la calle 11 con avenida 5 casa Nº 4-70, Sector 12 de Octubre, Parroquia pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Ilse Marleny Varela, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 1 Casa 54, parroquia pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil; ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: el día 19 de Diciembre del 2014, murió ab-intestato el ciudadano Jhoan Alberto Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, quien portaba la cédula de identidad Nº V-20.395.872, en el Hospital Universitario de los Andes, en la ciudad de Mérida, por un Colapso Respiratorio y enema cerebral severo, a consecuencia de la lesiones sufridas en un accidente de tránsito; tal como conste en certificado de defunción emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, en Acta Nº 1495, Folio 250 del año 2014, y quien fuera nuestro hijo, tal y como consta en Acta de nacimiento Nº 364, Folio Nº 23 Año 1.990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; y residía junto a nosotros en nuestra vivienda, en la calle 11 con Avenida 5 casa Nº 4-70, Sector 12 de Octubre, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, y quienes somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JHOAN ALBERTO CONTRERAS MOLINA, antes identificado.
II
En fecha ocho (08) de abril de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos Neira Yunay Yanes de Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.144, Dany Javier Contreras Pernia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.046, y David José Ríos Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 18.122.254, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a las nueve y treinta (9:30), diez (10:00), y diez y treinta (10:30) de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación de los presentes testigos y una vez quede definitivamente firme se devuelva con sus resultas y una (1) copia certificada de la misma.
En fecha trece (13) de Abril de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Neira Yunay Yanes De Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.144, Dany Javier Contreras Pernia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.046, y David José Ríos Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 18.122.254, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y de igual forma si conocían al ciudadano Jhoan Alberto Contreras Molina, quien falleció ab-intestato el día 19 de diciembre del 2014; Si por el conocimiento que dicen tener y les consta que nosotros José Silvino Contreras Molina y Yudith Molina Contreras, éramos sus legítimos padres; Si saben, les consta y dan fe, que nuestro hijo Jhoan Alberto Contreras Molina, no tuvo cónyuge, esposa o concubina, de igual manera tampoco tuvo descendiente alguno; Si saben, les consta y dan fe que somos los Únicos Y Universales Herederos de nuestro hijo Jhoan Alberto Contreras Molina. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del causante JHOAN ALBERTO CONTRERAS MOLINA, a los ciudadanos JOSE SILVINO CONTRERAS MOLINA y YUDITH MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.706.173 y V-10.903.564 respectivamente, quienes son padre y madre del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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