REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 260-15.
PARTES SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ y LIGIA TEESA PORRAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.314.746 y V-12.847.164 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Ángel Antonio Márquez Ramírez, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada María Auxiliadora Ramírez Páez, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Ángel Antonio Márquez Ramírez y Ligia Teresa Porras Castro.-
En fecha once (11) de marzo del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veinticinco (25) de mazo del dos mil quince, siendo la una y cuarenta (1:40) de la tarde, presente por ante este despacho la ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164 y domiciliada en El Sector Monte Verde, (frente a Makro Vigía), Avenida Principal, calle 3, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comparezco previa citación y manifestó: “Ratificar en todas y cada una de las partes, del escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 260-15”.
En fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Ángel Antonio Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.746, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada Calle Nº 4, Casa Nº 4-56, de la población de Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio María Auxiliadora Ramírez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.128, con domicilio procesal en la Avenida 14, entre Calles 3 y 4, Edificio Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en el cual expone:
Primero: Que en fecha 27 de Marzo del año 2009, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con la ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, quien es venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164, tal como se demuestra en Acta de Matrimonio Nº 11, Folio 012, Año 2009, la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en la Urbanización Páez, sector I, Vereda 38, Casa Nº 03, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida, hasta el 31 de Enero del año 2010, cuando decidieron de común acuerdo separarnos de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que han mantenido hasta el día de hoy.
Tercero: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Cuarto: Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes
Quinto: Que la presente solicitud se fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano
Sexto: Que por razones antes expuestas, y cumplidas las exigencias legales, de haber estado separados de hecho por más de cinco años; pide muy respetuosamente a ese honorable Tribunal, acuerde la citación de mi Cónyuge la ciudadana: LIGIA TERESA PORRAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164 y domiciliada en El Sector Monte Verde, (Frente a Makro Vigía), Avenida Principal, calle 3, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que reconozca los hechos expuestos en la presente solicitud.
Séptimo: En consecuencia se sirva declarar en definitiva el divorcio, con todos los pronunciamientos legales a que hubiere lugar.
Octavo: Que se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, emitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Por último pido que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley; y una vez providenciada la sentencia se me expida cuatro (04) copias certificadas de las mismas y del acto que la declara firme.

Ahora bien: En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mazo del dos mil quince, siendo la una y cuarenta (1:40) de la tarde, presente por ante este despacho la ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164 y domiciliada en El Sector Monte Verde, (frente a Makro Vigía), Avenida Principal, calle 3, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comparezco previa citación y manifestó: “Ratificar en todas y cada una de las partes, del escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 260-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 11 Folio No. 012, del año 2009, de los Libros de Registro Civil Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Ángel Antonio Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.746, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada Calle Nº 4, Casa Nº 4-56, de la población de Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164 y domiciliada en El Sector Monte Verde, (frente a Makro Vigía), Avenida Principal, calle 3, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Ángel Antonio Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.314.746, y de la ciudadana Ligia Teresa Porras Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.164, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 11, folio No. 012 del año 2009.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veinte (20) día del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO