REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 204º y 156º

EXPEDIENTE Nº 268-15.
PARTE SOLICITANTE: RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado ocupación actual Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.079, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por el ciudadano RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado ocupación actual Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.079, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; en su condición de hijo de la causante: RUFINA PERNIA CHACON, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-164.611, licenciada en educación, profesora de la Universidad de los Andes, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139 y con domicilio procesal en la Av. Bolívar, Edificio Nº 18-16 frente al hospital, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil; ante usted muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil ocurro para exponer y solicitar: Es el caso ciudadano(A) Juez o jueza, que para fines legales que le son propios, como Profesora Universitaria de la Universidad de los Andes del Estado Mérida, tal y como se evidencia en la documentación que se anexa a la presente solicitud, quien falleció ab-intestato el día, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014), tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, la cual anexo signada con la Letra “A”, parentesco que se evidencia en mi acta de Nacimiento marcada con la letra “B” y de mis hermanos marcadas con las letras “C y D”, fotocopia de la cédula de identidad de mi legitima madre marcada con la letra “E” e igualmente copias de mi cédula de identidad marcada con la letra “F” y de mis hermanos marcadas con las letra “G y H”. Ahora bien por la razones antes expuestas necesito acreditar nuestra condición de únicos y universales herederos conjuntamente con mis hermanos: Gilberto José Useche Pernia, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.035.755, domiciliado en la ciudad de caracas e Isaura Judith Useche Pernia, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. En estudios Internacionales, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.965, domiciliada en la Ciudad de Caracas.

II
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos Pedro Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-1.796.836, domiciliado en el sector la Inmaculada Av. 12 Nº 8-37 de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Carmen Giglio, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.029.070, calle 10 entre Av. 11 y 12 Nº 11-35b de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y Nersa María Gonzáles, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-4.493.592, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a las nueve y treinta (9:30), diez (10:00), y diez y treinta (10:30) de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación de los presentes testigos y una vez quede definitivamente firme se devuelva con sus resultas.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, por medio de diligencia del solicitante Raúl Eduardo Useche Pernia, portador de la cédula de Identidad Nº V-4.481.070, debidamente asistido por el abogado Víctor Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139 y de este Domicilio expuso: “Consigno dos fotocopias de la cédulas de identidad de los Co-herederos Gilberto José Useche Pernia, C.I.3035755; y de Isaura Judith Useche Pernia 3993965, a los fines d eser anexadas y agregadas a la presente solicitud”.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Pedro Guerrero Pérez, Carmen Ciria Giglio Márquez y Nersa María González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.796.836, V-9.029.070 y V-4.493.592, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Sobre generales de ley; Si conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Rufina Pernia Chacon, hoy día Occisa; Si del conocimiento que dicen tener de Rufina Pernia Chacon, hoy (Occisa) saben y les consta, que la misma falleció del día, veintinueve (29) de septiembre del años dos mil catorce (2014) en la Ciudad de Caracas; Si saben y les consta que la occisa Rufina Pernia Chacon, es la legitima madre de los ciudadanos. Gilberto José Useche Pernia, Isaura Judith Useche Pernia y Raúl Eduardo Useche Pernia y que por consiguiente son los únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la causante RUFINA PERNIA CHACON, a los ciudadanos GILBERTO JOSE USECHE PERNIA, ISAURA JUDITH USECHE PERNIA Y RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.035.755, V-3.993.965 y V-4.489.079 respectivamente, quienes son hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 11:10 de la mañana cumpliéndose lo ordenado.

SRIO.