REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°

EXPEDIENTE NRO 245-15

SOLICITANTES: HERNAN GONZALEZ GONZALEZ
Y
ANA MARIA RODELO PATERNINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE MARZO DE 2015.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911.504, comerciante, domiciliado en la Inmaculada avenida 15, casa Nº 13-25 Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.460 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA RODELO PATERNINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.000 domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa Nº 5-141, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 29 de agosto de 2003 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa Nº 5-141, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, que decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 11 de marzo de 2015 y por auto de fecha 18 de marzo de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ANA MARIA RODELO PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.000, domiciliada en La Urbanización Buenos Aires, Avenida 1, casa Nº 5-141, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 19 de marzo de 2015, fue citada la ciudadana ANA MARIA RODELO PATERNINA y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 31 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana ANA MARIA RODELO PATERNINA, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de abril de 2015, fue notificado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 24 de abril de 2015, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 29 de agosto de 2003 (29/08/2003) contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA MARIA RODELO PATERNINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.305.000 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 33 folio 36 y 37, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana ANA MARIA RODELO PATERNINA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 31 de marzo de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano HERNAN GONZALEZ GONZALEZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911.504, comerciante, domiciliado en la Inmaculada, avenida 15, casa Nº 13-25, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.460 y hábiles, con la ciudadana ANA MARIA RODELO PATERNINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.000, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa Nº 5-141, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HERNAN GONZALEZ GONZALEZ Y ANA MARIA RODELO PATERNINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.911.504 y V- 16.305.000, respectivamente, contraído en fecha 29 de agosto de 2003 (29-08-2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 33 folio 36 y 37 de fecha 29 de agosto de 2003, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,