REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE: 039-14
DEMANDANTE: NAHUN LEE SALINAS ROJAS.
DEMANDADO: EMPRESA MUEBLERIA EL CONDE C.A. A TRAVES DE SU PRESIDENTE BARJAS BERJAS NEDAL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Vista la transacción celebrada por el ciudadano Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, en su condición de Apoderado actor, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, y por la otra parte el ciudadano BARJAS BERJAS NEDAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.967, debidamente asistido por el Abogado KAVIER CELIPE SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.327, parte DEMANDADA en el presente proceso, quienes con la intención de llegar a una solución de mutuo acuerdo celebraron una transacción, en fecha 22 de 2015, por cuanto la parte demandada ofreció en dación de pago por la deuda total establecida los siguientes bienes muebles: once (11) cocinas a gas de una hornilla, marca pionera, para un valor de bolívares dos mil doscientos c/u. ( Bs. 2200,00), para un total de veinticuatro mil doscientos ( 24.200,00); una (1) cafetera, marca guttlem, modelo 6204. color negro, para un valor de bolívares tres mil quinientos ( Bs. 3.500,00); tres (3) bases para televisor de 37”-48”, marca polar home pro, model G1-2928-42, para un valor de bolívares nueve mil, c/u (Bs. 9000,00) para un total de veintisiete mil ( Bs. 27.000,00); dos (2) bases para DVD, marca super-visión DAPT, plus, para un valor de bolívares cuatro mil, c/u ( Bs. 4.000,00), para un total de ocho mil bolivares ( bs. 8.000,00); una base para televisor, marca supre-visión, STANDISC, para un valor de bolívares cuatro mil trescientos, ( Bs. 4.300,00); dos (2) bases para televisor, marca super-visión STANDISC, para un valor de bolívares cuatro mil c/u. ( Bs. 4.000,00), para un total de ocho mil ochocientos ( Bs. 8.000,00); ocho (8) pusp para un valor de bolívares ocho mil c/u ( bs. 8.000,00), para un total de sesenta y cuatro mil bolívares ( Bs. 64.000,00); dos (2) ventiladores marca motorvenca, modelo VEX-441, para valor de bolívares veinticinco mil c/u. ( Bs. 25.000,00), para un total de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,00); diecinueve (19) micrófonos color negro, para un valor de bolívares setecientos c/u, ( Bs. 700,00), para un total de trece mil trescientos c/u ( Bs.700,00), para un total de trece mil trescientos ( Bs. 13.300,00); para un total general de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS ( Bs. 202.300,00). La parte demandante, aceptó dichos muebles en dación de pago por la deuda establecida. Ambas partes solicitaron que se homologará la citada transacción, se le diera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archivará el expediente.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y ordena suspender la medida de embargo y agregar el cuaderno al expediente principal una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintinueve de abril de dos mil quince.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
SRIA,
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