República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 13 de abril de 2.015.

204° y 155°
SOLICITUD NRO. 15-346.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:

• SOLICITANTES: LUIS GABRIEL GUEVARA TORRES y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.516.371 y V- 15.296.138, en su orden, domiciliados el primero en el sector San Rafael, calle 10, casa 10, casa 493, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la avenida Los Próceres, entrada al Rincón, Residencia Los Tejados, Quinta Olga, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. LENNIN GERARDO ARAQUE NIÑO, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.130.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.966.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 20 de enero de 2.015, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: LUIS GABRIEL GUEVARA TORRES y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LENNIN GERARDO ARAQUE NIÑO, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 28 de enero de 2015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre del 2014, el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado Ciudadano Albert Jesús Rojas Gutiérrez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de febrero de 2015.

M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes LUIS GABRIEL GUEVARA TORRES y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de diciembre del año 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 86, emitida por el Registro Civil de dicho Municipio.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos y que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector San Rafael, calle 10, casa Nº 493, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, donde habitaron continuamente hasta que la vida en común se interrumpió el 03 del mes de enero de 2010, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años de ruptura prolongada y separación definitiva de su vida en común. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho


DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges, LUIS GABRIEL GUEVARA TORRES y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA, Acta de Matrimonio Nro. 86, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 02 y 03).

- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos LUIS GABRIEL GUEVARA y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA. (Folio 04).



Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos LUIS GABRIEL GUEVARA TORRES y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos LUIS GABRIEL GUEVARA TORRES y DAMARGYE CAROLINA PILONIETA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.516.371 y V- 15.296.138, en su orden, domiciliados el primero en el sector San Rafael, calle 10, casa 10, casa 493, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la avenida Los Próceres, entrada al Rincón, Residencia Los Tejados, Quinta Olga, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de diciembre del año 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 86, de la misma fecha.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe