República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 17 de abril de 2.015.

204° y 156°
SOLICITUD NRO. 15-355.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:

• SOLICITANTES: MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.239.461 y V- 15.756.991, en su orden, domiciliados la primera en el apartamento 10-43, del conjunto residencial Centenario, edificio Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la prolongación de la calle Jáuregui, casa Nº 03, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ROSA RINALDI CALI, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.022.314, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 2e enero de 2.015, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ROSA RINALDI CALI, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 06 de marzo del 2015, el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado, Ciudadano Albert Jesús Rojas Gutiérrez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de marzo de 2015.

M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, ya identificados señalan en la solicitud, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de diciembre del año 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 87, emitida por el Registro Civil de dicha oficina de registro civil.

De igual manera los solicitantes omiten manifestar si durante su matrimonio procrearon o no hijos; agregan que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el apartamento 10-43, del conjunto residencial Centenario, edificio Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, no obstante la parte solicitante en su escrito libelar expone que la unión conyugal se desarrolló en armonía hasta el día 05 de enero del 2010, y que desde esa fecha hasta los momentos la relación padece conflictos que no han logrado superar; Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho


DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ. (Folio 03).

- Copia simple de documentos de identificación del ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO. (Folio 04).

- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges, MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, Acta de Matrimonio Nro. 87, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, ya identificados, manifiestan textualmente en su escrito libelar “desde el cinco (05) de enero del año 2010, hasta los momentos nuestras relaciones se han tomado con problemas que no hemos podido superar”, a lo cual de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y la interpretación de este administrador de justicia se puede presumir que en la actualidad hasta la fecha de presentación de la presente solicitud los cónyuges aun mantienen relación de vida en común, aun con las problemáticas que presenten sus conductas conyugales; concluyendo determinantemente que no se cumple el supuesto establecido en dicha norma de la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años, dado que los solicitantes manifiestan que hasta los momentos se ha tornado problemática la vida conyugal; razón esta por la cual debe ser declarada en la definitiva sin lugar la presente solicitud de divorcio 185-A.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.239.461 y V- 15.756.991, en su orden, domiciliados la primera en el apartamento 10-43, del conjunto residencial Centenario, edificio Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la prolongación de la calle Jáuregui, casa Nº 03, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


NJPE/njpe