JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 21 de abril de 2.015.
EXPEDIENTE Nº 14-210.-
SOLICITANTES: OTTO JOSÉ FERNÁNDEZ VICUÑA y ARIADNA YEVGENNY HERNÁNDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.577.275 Y V- 18.459.756 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUCILA ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.241, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.163, y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.816.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
En fecha 15 de enero de 2014, correspondió por distribución, y en fecha 20 de enero de 2014, se admitió y decreto este juzgado la separación de cuerpos en la solicitud presentada por los ciudadanos OTTO JOSÉ FERNÁNDEZ VICUÑA y ARIADNA YEVGENNY HERNÁNDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.577.275 y V- 18.459.756, asistidos por la abogada en ejercicio ANA LUCILA ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.241, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.163, en la cual mediante escrito solicitaron se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de marzo de 2011, según consta en acta de matrimonio Nº 22 del año 2011, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la calle Industria, Pasaje Las Cumbres, casa Nº 5, planta baja, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano OTTO JOSÉ FERNÁNDEZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.577.275, asistido por el abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.816, y mediante escrito solicitó se decrete la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2014.-
En fecha 07 de abril de 2015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ARIADNA YEVGENNY HERNÁNDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.459.756, asistida por el abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.641, y mediante escrito solicitó se decrete la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2014.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 20 de enero de 2014, hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 20 de enero de 2014, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges OTTO JOSÉ FERNÁNDEZ VICUÑA y ARIADNA YEVGENNY HERNÁNDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.577.275 Y V- 18.459.756, respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 24 de marzo de 2011, según consta en acta de matrimonio Nº 22 del año 2011, ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del 2015. AÑOS 204º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe
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