REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
AÑOS: 204º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 13.282.626, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. en la persona de su Presidente JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.632.287, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ORLANDO JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO.

-II-
NARRATIVA
En fecha 03 de Diciembre de 2013, se admite la demanda por Resolución de Contrato de Contrato de Arrendamiento Privado, interpuesto por el Ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ asistido por la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, la cual se trata de de un local comercial distinguido con el Nº 2, integrante del inmueble ubicado en la avenida Fernández Peña, Nro. 85, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de la Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Abril de 2012, bajo el Nro. 15, Tomo 81-A, señalando la parte demandante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente: “Como se evidencia de copia del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con Sede en El Vigía,que acompaño contante de cincuenta y nueve (59) folios ùtiles, el dia miércoles 12 de diciembre del pasado año 2012, el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladò y constituyó en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 2, integrante del inmueble ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área aproximada de veinte metros cuadrados (20 mts 2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Frente: En una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la Avenida Fernández Peña; costado derecho, en una extensión de cuatro metros (4 mts), linda con pasillo y puerta de acceso a la casa de habitación; costado izquierdo, en una extensión de cuatro metros (4 mts) linda con inmueble que fue de Alfonso Pedro Uzcátegui, hoy de Carmen Irama Uzcátegui; y por el fondo, en una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la sala principal de la casa principal de IDA MIREYA RODRIGUEZ, a objeto de hacerme entrega material de dicho inmueble, por haberme sido adjudicado en el juicio que por ejecución de hipoteca había incoado en contra de los Ciudadanos IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, Y AQUILES JOSE UZCATEGUI, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de la cédulas de Identidad Nro. V- 682.748 y 15.923.279 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Para el momento de ejecutar la Entrega Material de dicho inmueble se presentó una Ciudadana que dijo llamarse LEDY LISBETH CASTELLANOS FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.355.222, en su carácter de Vicepresidenta y representante legal de la Empresa CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Abril de 2012, bajo el Nro. 15, Tomo 81-A, RM1MERIDA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 43.329, titular de la cédula de Identidad Nro. 642.422, quien ejerció formal oposición a la medida alegando que su representada ocupaba el inmueble objeto de la medida en calidad de arrendataria mediante contrato de arrendamiento privado suscrito con la codemandada IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, en fecha 18 de Mayo de 2012, por el termino de un año prorrogable, contado a partir de la firma de dicho documento, para ser destinado única y exclusivamente para uso comercial conviniendo el canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que debían ser cancelados por mensualidades vencidas, quedando expresamente convenido que la mora en el pago de dos mensualidades consecutivas, daría derecho a demandar la resolución del contrato…” refiriendo el demandante que el mencionado Juzgado le hizo entrega material del inmueble objeto de la medida ejecutiva, dejando en el inmueble a la Sociedad Mercantil opositora en calidad de arrendataria, que como consecuencia de la transmisión de la propiedad del descrito inmueble operó la subrogación arrendaticia que le sustituyó en la relación contractual que tenía la sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A, con la Ciudadana IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, alegando el demandante que también tiene derecho a percibir los cánones de arrendamiento en los términos establecidos en el contrato de arrendamiento y la Ley de arrendamiento inmobiliarios.
Que a pesar de que la sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A tuvo conocimiento en forma autentica que el aquí demandante es el actual propietario del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, no le ha cancelado los cánones de arrendamiento que se vencieron los días 18 de Diciembre de 2012, y los meses que se vencieron los días 18 de enero, 18 de febrero, 18 de marzo,18 de Abril, 18 de mayo, 18 de junio, 18 de julio, 18 de Agosto, 18 de Septiembre, 18 de octubre y 18 de Noviembre de 2013, es decir que le está adeudando doce pensiones arrendaticias, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS. 24.000,00). De la misma manera el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, solicitó en su favor fuera decretada medida cautelar de secuestro sobre el referido bien inmueble, a lo cual este Tribunal al observar que no se verificaban el PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONI IURIS, en auto de fecha 20 de diciembre de 2013, se abstuvo de decretar la solicitada medida.
Mediante diligencia que obra al folio 156, el Alguacil del Tribunal, en fecha 30 de enero de 2.014, consigna Boleta de Citación sin Firmar librada al demandado JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, en la cual la ciudadana MARYORY FLORES, cédula de identidad Nº 17.341.417, quien manifestó ser empleada y laborar en el CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., a lo cual agregó que el Demandado de autos efectivamente laboró como Presidente de la prenombrada Sociedad mercantil, pero que el mismo ya no labora, ni es Presidente, debido a que vendió la Sociedad Mercantil y en la actualidad es otra persona el propietario de la misma.
En fecha 03 de febrero de 2014, la abogada apoderada de la parte actora solicitó al Tribunal ordenar la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la persona del ciudadano JOSE RICARDO CASTELLANOS FERNANDEZ, presidente del CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., mayor de edad, venezolano, soltero, títular de la cédula de identidad Nº 11.632.287, y domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
En fecha 23 de mayo de 2014, la ciudadana LEDY LISBETTH CASTELLANOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y domiciliada en la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando con el carácter de Vice Presidenta, de la empresa CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., otorgó Poder Apud Acta, al abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, títular de la cédula de identidad Nº 642.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 43.329.
En fecha 27 de mayo de 2014, el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, presentó escrito de contestación de la demanda del cual se esgrimen sus alegatos y fue sustanciado conforme a derecho corresponde. Folios 188, 189 y 190.
En fecha 03 de febrero de 2014, la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, apoderada de la parte actora consignó al Tribunal, dos ejemplares de los Diarios Pico Bolívar y Frontera, el primero de fecha 15-05-2014 y el segundo en fecha 19-05-2014, donde aparece publicado el cartel de citación librado al CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., en la persona de su Presidente JOSE RICARDO CASTELLANOS FERNANDEZ.

En fecha 03 de junio de 2014, el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, presentó escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos anexos en los cuales constan copias simples, de 1-1- Copia simple de contrato privado de arrendamiento entre los ciudadanos IDA MIREYA RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, títular de la cédula de identidad Nº V-682.748, domiciliada en la ciudad de Ejido, y el ciudadano JOSÉ RICARDO CASTELLANOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad Nº V-11.632.287, de este mismo domicilio, folio 196.
2- Copia simple de oficio Nº 2690-062, emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al Licenciado Omar Méndez, Gerente del Banco Bicentenario, sucursal Ejido.
3- Copia simple de comprobantes de consignación:
a) comprobante de consignación de fecha 25 de enero de 2013, correspondiente al mes de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 198.
b) comprobante de consignación de fecha 13 de febrero de 2013, correspondiente al mes de enero de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 199.
c) comprobante de consignación de fecha 20 de marzo de 2013, correspondiente al mes de febrero de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 200.
d) comprobante de consignación de fecha 12 de abril de 2013, correspondiente al mes de marzo de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 201.
e) comprobante de consignación de fecha 20 de mayo de 2013, correspondiente al mes de abril de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 202.
f) comprobante de consignación de fecha 12 de junio de 2013, correspondiente al mes de mayo de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 203.
g) comprobante de consignación de fecha 15 de julio de 2013, correspondiente al mes de junio de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 204.
h) comprobante de consignación de fecha 13 de agosto de 2013, correspondiente al mes de julio de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 205.
i) comprobante de consignación de fecha 25 de septiembre de 2013, correspondiente al mes de agosto de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 206.
j) comprobante de consignación de fecha 23 de octubre de 2013, correspondiente al mes de septiembre de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 207.
k) comprobante de consignación de fecha 20 de noviembre de 2013, correspondiente al mes de octubre de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 208.
l) comprobante de consignación de fecha 18 de diciembre de 2013, correspondiente al mes de noviembre de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 209.
ll) comprobante de consignación de fecha 20 de enero de 2014, correspondiente al mes de diciembre de 2013, emitido por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folio 210.
En fecha 13 de junio de 2014, la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, apoderada de la parte actora consignó diligencia.




III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, parte actora, asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en la síntesis libelar expone que en fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, realizó la entrega material del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 2, integrante del inmueble ubicado en la Avenida Fernández Peña, Nro. 85, Edificio ida R.A. en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área aproximada de veinte metros cuadrados (20 mts 2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Frente: En una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la Avenida Fernández Peña; costado derecho, en una extensión de cuatro metros (4 mts), linda con pasillo y puerta de acceso a la casa de habitación; costado izquierdo, en una extensión de cuatro metros (4 mts) linda con inmueble que fue de Alfonso Pedro Uzcátegui, hoy de Carmen Irama Uzcátegui; y por el fondo, en una extensión de cinco metros (5 mts), linda con la sala principal de la casa principal de IDA MIREYA RODRIGUEZ, de la misma mera exponen que de dicha trasmisión de la propiedad, debido a la existencia de un contrato de arrendamiento de carácter privado entre los ciudadanos IDA MIREYA RODRIGUEZ, anterior propietaria del inmueble y JOSÉ RICARDO CASTELLANOS FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, operó la subrogación arrendaticia con respecto a la relación arrendaticia y en las mismas condiciones acordadas con la anterior propietaria (–fecha de origen contractual de la relación arrendaticia 18 de mayo de 2.012,--canon de arrendamiento dos mil bolívares (2.000,oo Bs)---que serán cancelados al vencimiento de cada mes,----), subrogándose el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, como arrendador, así mismo arguye la parte actora que la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., luego de la subrogación en la relación arrendaticia, incumplió en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que se vencieron los días 18 de diciembre de 2.012, 18 de enero de 2.013, 18 de febrero de 2.013, 18 de marzo de 2.013, 18 de abril de 2.013, 18 de mayo de 2.013, 18 de junio de 2.013, 18 de julio de 2.013, 18 de agosto de 2.013, 18 de septiembre de 2.013, 18 de octubre de 2.013, y 18 de noviembre de 2.013, lo que suma la cantidad de veinticuatro mil bolívares a razón de dos mil bolívares (2.000,oo Bs) cada mes, continua la parte actora manifestando que el ciudadano JOSÉ RICARDO CASTELLANOS FERNÁNDEZ,
Con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., esta consignando los adeudados cánones de arrendamiento por ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, en un expediente signado con el número 364-13, a favor de la ciudadana IDA MIREYA RODRIGUEZ, agregando que la referida ciudadana se ha negado a recibir los mencionados cánones a razón de que ella ya no es la propietaria del inmueble en cuestión, y concluye solicitando la resolución del contrato privado de arrendamiento, con fundamento en los artículos 1.167 del Código Civil y 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
El abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, con el carácter expresado en autos, en nombre de su mandante arguye en su escrito de contestación que: “Es cierto que mi representada haya hecho formal Oposición al pretendido y frustrado “Desalojo” que procuraba intentar el ciudadano: Yimme Montenegro Ramírez contra el Local arrendado por mi mandante, en virtud del carácter de Arrendataria que ostenta –SIC- de acuerdo al Contrato de Arrendamiento suscrito con la ciudadana Ida Mireya Rodríguez Araque”.-SIC-; de la misma manera arguye que es falso, niega y contradice que su representada adeude los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre 2.012, enero 2.013, febrero 2.013, marzo 2.013, abril 2.013, mayo 2.013, junio 2.013, julio 2.013, agosto2.013, septiembre2.013, octubre 2.013, y noviembre2.013, porque están debidamente pagados; que es falso, niega y contradice que su representada adeude la cantidad de 24.000,oo Bs, por concepto de cánones insolutos de arrendamiento; que desde el día 18 de diciembre de 2.012, su representada no ha tenido contacto alguno con el ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, y al no tener conocimiento de ningún medio de contacto con el mismo, y visto que el referido ciudadano no se presento a realizar el cobro de los cánones de arrendamiento, manifestando que con la intención de que su representada incurriera en la violación de la clausula Séptima del contrato de arrendamiento, concluyendo que vista la situación anteriormente expuesta solicitó por ante el tribunal la apertura de un expediente de consignaciones a los fines de hacer efectivo el pago de los cánones de arrendamiento, agrega que el actor no consignó copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.

IV
DE LA PRUEBAS.
DE LA PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
a) Copia certificada de Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía; el cual al ser un pronunciamiento de un Juzgado competente en la materia y tener carácter público, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
b) Copia certificada de Acta de Ejecución de Medida, realizada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2.012; del estudio de la misma se puede verificar que fue emitida por Juzgado competente y tiene carácter público, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
c) Copia certificada de Contrato de arrendamiento privado entre los ciudadanos IDA MIREYA RODRIGUEZ y JOSÉ RICARDO CASTELLANOS FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Presidente Ejecutivo de la empresa CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A.; establecidos los límites de la relación y la subrogación de la parte arrendataria con el nuevo propietario ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, a que hace referencia el Acta de Ejecución de Medida, realizada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2.012, se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
d) Copia certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 27 de abril del año 2.012.; del estudio de esta se logra determinar la legitimidad de la parte demanda, y siendo que la misma esta protocolizada por institución pública competente en la materia, se le concede valor y fuerza probatoria. Así se decide.
e) Copia certificada de de documento de propiedad horizontal y constitución de condominio, registrada por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de diciembre de 2.009.; instrumento que protocolizado por organismo competente tiene carácter público, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
f) Copia simple de consignaciones realizadas por sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondientes al mes de diciembre 2.012, enero 2.013; de las cuales se puede verificar hasta que fecha fueron cancelados los cánones de arrendamiento, y de acuerdo al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor y fuerza probatoria. Así se decide.
DE LA PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
a) Copia simple de Contrato de arrendamiento privado entre los ciudadanos IDA MIREYA RODRIGUEZ y JOSÉ RICARDO CASTELLANOS FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Presidente Ejecutivo de la empresa CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A.; establecido dentro de los términos de la subrogación arrendaticia de la parte arrendataria para con el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
b) Copia simple de Oficio Nº 2690-062, de fecha 25 de enero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua; se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
c) Copia simple de consignaciones realizadas por sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A., por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondientes al mes de diciembre 2.012, enero 2.013, febrero 2.013, marzo 2.013, abril 2.013, mayo 2.013, junio 2.013, julio 2.013, agosto2.013, septiembre2.013, octubre 2.013, noviembre2.013 y diciembre 2.013.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado el libelo de demanda junto con los recaudos acompañados; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora arguye que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le hizo entrega material del inmueble objeto de la medida ejecutiva, dejando en el inmueble a la Sociedad Mercantil opositora en calidad de arrendataria, que como consecuencia de la transmisión de la propiedad del descrito inmueble operó la subrogación arrendaticia que le sustituyó en la relación contractual que tenía la sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A, con la Ciudadana IDA MIREYA RODRIGUEZ ARAQUE, alegando el demandante que también tiene derecho a percibir los cánones de arrendamiento en los términos establecidos en el contrato de arrendamiento y la Ley de arrendamiento inmobiliarios.
Del estudio del contenido del expediente se verifica en primer lugar que el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, en efecto es el propietario del bien al que se refiere el caso de marras y que la relación arrendaticia quedó subrogada en los siguientes términos teniéndose al ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 13.282.626, como ARRENDADOR, y a la sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. en la persona de su Presidente JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.632.287, como ARRENDATARIO, así mismo de dicha conclusión se determina que el arrendatario adquirió las mismas obligaciones que establecía la relación arrendaticia precedente, para con el nuevo propietario subrogado. Así se decide.
Así mismo, sobre el pago de los cánones de arrendamiento de las fechas Diciembre de 2012, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, la parte actora arguye que la arrendataria no cumplió con el pago de los referidos cánones de arrendamiento; no obstante la parte demandada y arrendataria consignó comprobantes de consignación por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los meses de Diciembre de 2012, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013.
Ahora bien, visto que de lo anteriormente expuesto se desprende que en el caso bajo estudio la empresa arrendataria hizo uso de su derecho a consignar los cánones de arrendamiento, es necesario citar la sentencia proferida en fecha 5 de febrero de 2009, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en cuanto al lapso de quince (15) días para realizar la consignación arrendaticia, dejó sentado que:

“…Esta norma ha dado lugar a criterios disímiles de interpretación por parte de los tribunales de instancia; para algunos, el cómputo de los quince días comienza cuando transcurre el último día del mes calendario que corresponda al canon de cuyo pago se trate y, para otros, comienza una vez que ha transcurrido el último día de la oportunidad que las partes hayan convenido para el pago……
…el vencimiento de la mensualidad” a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes calendario. Así se decide…”

Ahora bien, de acuerdo a los comprobantes consignados por la parte demandada y arrendataria el pago fue realizado en las siguientes fechas:
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.012, según comprobante de consignación que riela al folio 198, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 25 de enero del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de diciembre debió realizarse en fecha 18 de diciembre del año 2.012, de acuerdo a que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del lapso para realizar la consignación se consagró en fecha 31 de diciembre del año 2.012, no obstante siendo que el 31 de diciembre del año 2.012, fue fecha no laborable según calendario judicial del año 2.012, se tiene que la fecha para el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2.012, es el 07 de enero del año 2.013, de acuerdo al calendario judicial del referido año, se observa que la parte arrendataria realizó la consignación del pago según constancia de comprobante de consignación en fecha 25 de enero de 2.013; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2.012, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre del año 2.012. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 199, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 13 de febrero del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de enero debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de enero de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de enero del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de enero del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 200, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 20 de marzo del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de febrero debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de febrero de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 28 de febrero del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 201, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 12 de abril del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de marzo debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de marzo de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de marzo del año 2.013, día no laborable según calendario judicial, se tiene que la fecha para el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del año 2.013, es el 01 de abril del año 2.013, de acuerdo al calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 202, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 20 de mayo del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de abril debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de abril de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 30 de abril del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de abril del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 203, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 12 de junio del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de mayo debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de mayo de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de mayo del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 204, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 15 de julio del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de junio debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de junio de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 30 de junio del año 2.013, día no laborable según calendario judicial, se tiene que la fecha para el vencimiento del plazo para la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio del año 2.013, es el 01 de julio del año 2.013, de acuerdo al calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de junio del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 205, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 13 de agosto del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de julio debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de julio de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de julio del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de julio del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 206, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 25 de septiembre del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de agosto debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de agosto de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de agosto del año 2.013, día no laborable según calendario judicial, se tiene que la fecha para el vencimiento del plazo para la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto del año 2.013, es el 16 de septiembre del año 2.013 día laborable de acuerdo al calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 207, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 23 de octubre del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de septiembre debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de septiembre de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 30 de septiembre del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 208, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 20 de noviembre del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de octubre debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de octubre de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de octubre del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 209, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 18 de diciembre del año 2.013; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de noviembre debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de noviembre de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 30 de noviembre del año 2.013, día laborable según calendario judicial; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre del año 2.013. Así se decide.
Del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.013, según comprobante de consignación que riela al folio 210, del presente expediente se tiene que el mismo fue realizado en fecha 20 de enero del año 2.014; teniéndose que el pago a realizarse en el mes de diciembre debió realizarlo la parte arrendataria en fecha 18 de diciembre de 2.013, dado que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y al cual se subrogan, tiene como fecha de inicio de la relación contractual el 18 de mayo del 2.012; lo que su vez de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente Nº 07-1731, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, de fecha 5 de febrero de 2009, determina que el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento se consagró en fecha 31 de diciembre del año 2.013, no obstante siendo que el 31 de diciembre del año 2.013, fue fecha no laborable según calendario judicial del año 2.013, se tiene que la fecha para el vencimiento del plazo para realizar la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2.013, es el 07 de enero del año 2.014, de acuerdo al calendario judicial del referido año; ahora bien, se tiene que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del año 2.013, aunque fue hecha por ante organismo competente, es extemporánea y se declara insolvente al arrendatario con respecto al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre del año 2.013. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste tribunal considera llenos los presupuestos para que se dé cumplimiento a lo solicitado en la demanda interpuesta por el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 13.282.626, teniendo las conclusiones aducidas del acervo probatorio aportado por ambas partes, del cual se logra concretar que la relación arrendaticia esta revestida de las siguientes características. Primero: la relación arrendaticia inicio en fecha 18 de mayo de 2.012. Segundo: que la Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. en la persona de su Presidente JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.632.287, incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, con fundamento en el artículo 14 y 40, literal “a”, de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Luego de establecidas las conclusiones previas este Tribunal encontrando llenos los presupuestos de hecho y de derecho en que se fundamenta la solicitud de la parte demandante declara resuelto el contrato de arrendamiento y con lugar la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la Acción de Resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, intentada por el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 13.282.626, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. en la persona de su Presidente JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.632.287, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
En consecuencia, la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO C.A. en la persona de su Presidente JOSE RICARDO CASTELLANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.632.287, deberá entregar el inmueble distinguido un local comercial distinguido con el Nº 2, integrante del inmueble ubicado en la avenida Fernández Peña, Nro. 85, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 13.282.626, a lo cual este tribunal exhorta a la parte demandada para que dé cumplimiento voluntario a la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Ejido, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015) Años 204° y 156°de la Federación.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a las partes o a sus apoderados judiciales. Líbrese, lo conducente. Cúmplase.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
La Secretaria Temporal,

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.


NJPE/njpe.-