República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 22 de abril de 2.015.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 14-328.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.100.851 y V- 14.401.383, en su orden, domiciliados el primero en El Vigía, sector Mocacay parte baja de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector La esmeralda, vía Jaji, Casa Nº 125, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ANA KARINA ESCALONA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.894.678, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.471.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 19 de noviembre de 2.014, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA KARINA ESCALONA DE OSORIO, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del 2015, el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado Albert Jesús Rojas Gutiérrez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de enero de 2015.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA, ya identificados señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de agosto del año 1991, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 56, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz de este Municipio.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres OSMAR DAVID MENDOZA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.349.341, fecha a de nacimiento 12 de diciembre de 1994, según se verifica de copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 252, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, TERRY ALEXANDER MENDOZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.240, fecha a de nacimiento 24 de agosto de 1992, según se verifica de copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 537, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y KEIVI DANIEL MENDOZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.391.020, fecha a de nacimiento 20 de septiembre de 1996, según se verifica de copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 146, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, hoy mayores de edad, y que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector La Esmeralda, vía Jaji, casa 125, Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, donde habitaron continuamente hasta que la vida en común se interrumpió el 15 del mes de julio de 2008, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años de ruptura prolongada y separación definitiva de su vida en común. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges, JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA, Acta de Matrimonio Nro. 56, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA. (Folio 03).
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos OSMAR DAVID MENDOZA MONTILLA, TERRY ALEXANDER MENDOZA MONTILLA y KEIVI DANIEL MENDOZA MONTILLA. (Folio 04).
- Constancia de residencia del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE. (folio 06)
- Constancia de residencia de la ciudadana NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA. (folio 07)
- Acta de Nacimiento Nº 252, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano OSMAR DAVID MENDOZA MONTILLA. (folio 08)
- Acta de Nacimiento Nº 537, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano TERRY ALEXANDER MENDOZA MONTILLA. (folios 09 y 10)
- Acta de Nacimiento Nº 146, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano KEIVI DANIEL MENDOZA MONTILLA. (folio 11)
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE y NORMA COROMOTO MONTILLA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.100.851 y V- 14.401.383, en su orden, domiciliados el primero en El Vigía, sector Mocacay parte baja de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector La esmeralda, vía Jaji, Casa Nº 125, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de agosto del año 1991, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 56, de la misma fecha.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe
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