República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 22 de abril de 2.015.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 15-342.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
• SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.074.526 y V- 12.778.233, en su orden, domiciliados el primero en la vereda Araure, casa Nº A-4, sector Pan de Azúcar, calle Nº 30 Ayacucho, y la segunda en el sector Bella Vista, calle Lara Nº 99, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ELDA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.037.996, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.129, y el ABG. RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.125.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.617.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 18 de diciembre de 2.014, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELDA CONTRERAS MOLINA y el ABG. RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo del 2015, el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado Albert Jesús Rojas Gutiérrez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 17 de marzo de 2015.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de febrero del año 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 12, emitida por el Registro Civil de de la Parroquia Montalbán de este Municipio.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el Sector La Montañita del Salado Bajo, calle Los Pinos, casa S/N, , Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y que la vida en común se interrumpió el 20 de julio de 2009, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documentos de identificación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 12, de los cónyuges, ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 04 y 05).
- Constancia de residencia del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA. (FOLIO 06)
- Carta de residencia de la ciudadana MARÍA CLEMENTINA PEÑA. (FOLIO 07)
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MARQUINA y MARÍA CLEMENTINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.074.526 y V- 12.778.233, en su orden, domiciliados el primero en la vereda Araure, casa Nº A-4, sector Pan de Azúcar, calle Nº 30 Ayacucho, y la segunda en el sector Bella Vista, calle Lara Nº 99, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida., y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de febrero del año 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 12, de la misma fecha.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe
|