TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 155º
EXPEDIENTE No.- S-090-2014
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº.- 13.825.305, docente, domiciliada en Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: DELFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-4.489.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 66.710.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº.- 13.825.305, docente, domiciliada en Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Asistida por el abogada en ejercicio: DELFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-4.489.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 66.710, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 21 de Noviembre de 2014. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Primero: Oficiar a la Dirección General de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida a objeto de que certifique la emisión del Plano de Mensura entregado a la ciudadana: MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA. Segundo: Notificar al Síndico Municipal, a fin de que
exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Tercero: Se exhorta a la solicitante: MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA, identificada en autos, a consignar constancia de residencia emitida por el consejo comunal de su localidad. Cuarto: Una vez que conste en autos lo ordenado se acuerda fijar por auto separado la declaración de los testigos presentado por la parte interesada. Y se ordenó que una vez que en actas hubiese constancia de lo ordena el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 12 de Diciembre del 2014, se recibió comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde certifican la emisión la emisión del plano y el cual se encuentra inserto en los folios tres y once (3y 11) de la presente solicitud. Así como también oficio DS-0146-12-14, emanado de la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde manifiesta que los terrenos sobre los cuales se solicita el titulo supletorio son baldíos.
En fecha 13 de Enero 2015, presento la ciudadana: MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA, aval del consejo Comunal La Flor de la Revolución Numero 1 de la parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde avalan que la solicitante, es la propietaria y poseedora de una mejorar y bienhechurías en el camellón Las Flores de Valle Grande.
En fecha 13 de Enero se acordó fijar para el lunes 19 de Enero del 2015, para oír las testimoniales de las ciudadanas: Ebelin Dulzura Barrios Pereira y Aynet Palmar.
En fecha 11 de febrero 2015, se dictó auto en virtud de reanudar las actividades del Juzgado después de haberse cumplido el reposo médico de la ciudadana Jueza, y se acordó fijar para el día viernes 13 de Febrero del 2015, para oír la declaración testifical.
En fecha 13 de febrero del 2015, se declaró desierto el acto, para oír la declaración de las testigos: Ebelin Dulzura Barrios y Aynet Palmar.
En fecha 06 de Abril del 2015, se hace presente la ciudadana: MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA, asistida por la abogada: Delfina Hernández, y solicitan se fije nueva oportunidad para presentar a los testigos debidamente identificados en autos.
En fecha 08 de Abril del 2015, se han presente en la sala del Tribunal las ciudadanas: Ebelin Dulzura Barrios Pereira titular de la cédula de identidad No.- 10.237.839, y la ciudadana: Aynet Del Valle Palmar, titular de la cédula de identidad No.- 13.825.305, rindieron declaración testifical (folios 21 y 22).
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletoria, realizada por la ciudadana: Milba Zoraida Ramírez Andara. (folio 1)
2. Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: Milba Zoraida Ramírez Andara. (folio 2)
3. Comunicación de fecha 9 de Diciembre del 2014, emanada de la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde la ratifican la emisión del plano (folio 10)
4. Original del plano de mensura levantado en fecha 02/’9/2014, por la Dirección de catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. (folio 11)
5. Comunicación del despacho de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Zulia, de fecha 10/12/2014, donde manifiestan que dichos terrenos son baldíos. (folio 13)
6. Aval del Consejo Comunal “La Flor de la Revolución número 1” de la parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Donde los integrantes del mismo avalan que la solicitante: Milba Zoraida Ramírez Andara, es propietaria y poseedora de las bienhechurías descrita en la solicitud. (folio 14)
7. Testimoniales de las ciudadanas: Ebelin Dulzura Barrios Pereira, y Aynet del Valle Palmar, titulares de la cédulas de identidad No.- 10.237.839 y 15.591.745, respectivamente, donde ambas testigos fueron conteste y concordante en el afirmar que la solicitante es la poseedora de las mejoras descritas en la solicitud desde hace más de 12 años, así como que ha invertido dinero en la siembra y limpieza del mismo. (folios 21 y 22)
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de MILBA ZORAIDA RAMIREZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº.- 13.825.305, docente, domiciliada en Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Sobre una parcela de terreno baldío, ubicada en Valle Grande, camellón Las Flores, zona urbana de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (396,86M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Camilo Ramírez, en una extensión de Doce Metros (12Mts) de longitud. SUR: Con calle Publica, en una extensión de Doce (12) metros de longitud. ESTE: Con propiedad de Gloria Rivera, en una extensión de Treinta y tres (33) metros de longitud, OESTE: Con propiedad de Zoraida Talavera, en una extensión de Veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts) de longitud y propiedad de Robinson Ramírez, con Diez metros con cincuenta Centímetros (10,50) de longitud. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Titular
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-090-2014.
En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz
|