REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 07 de Abril del año 2015.
204° y 155°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 27 de Marzo del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: YOHANA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, soltera, Administradora del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.697.028, domiciliada en Valle Grande, vía a Torondoy Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: ALBENIS ALEXANDER BRAVO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.236.143, domiciliado en la vía panamericana, Sector Changaleto de la población de Caja Seca, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia, en la presente causa Nº Exp. 2015-002, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Mensuales, que serán depositados por el padre del niño, en la cuenta corriente Nº 0116-0054-90-0207845905, de la entidad Bancaria B.O.D, a nombre de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS, en representación del niño antes identificado, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención, por parte del padre del referido niño, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO: El padre se compromete a darle semanalmente para los gastos del pasaje del niño, la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,00).

TERCERO: En el mes de Septiembre el padre se compromete a darle al niño los útiles escolares y la Madre se compromete a comprarle los uniformes.

CUARTO: Para el mes de Diciembre, el Padre se compromete a comprarle la ropa y calzado, propia de la época decembrina, para la fecha del 24 de Diciembre y la Madre se compromete a comprarle la ropa para el 31 de Diciembre.

QUINTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% en lo referente a gastos asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.

SEXTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 27 de Marzo de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: YOHANA DEL CARMEN RIVAS y ALBENIS ALEXANDER BRAVO VANEGAS. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria.

Exp. Nº. 2015-002 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).