TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
204º y 155º
SOLICITANTE: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.600, domiciliada en la población de Palmira, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: Wolfang Vielma Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.080, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S-016-2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.600, domiciliada en la población de Palmira, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. Actuando en su condición de Cónyuge del Difunto RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, asistida por el Abogado en ejercicio: Wolfang Vielma Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.080, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Mediante la cual solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de su causante: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, a ella y sus hijo: ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.848.
Dándosele entrada por auto de fecha 09 de Marzo de 2015. En el auto de admisión este Tribunal ordena: fijar por auto separado día y hora para recibirle la declaración de los testigos. Una vez la constancia en autos de las resultas de lo ordenado, este Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 18 de Marzo del 2015, la ciudadana: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, identificada en autos, asistida por el abogado: Wolfang Vielma solicita al Tribunal fijar oportunidad para tomar declaración de los testigos que presentaran en el Tribunal.-
En fecha 20 de Marzo del 2015, el Tribunal dicta auto fijando para el día 31 de Marzo a partir de las Diez de la mañana, para oír la declaración testimonial de los testigos.
En fecha 31 de Marzo del 2015, se hicieron presente los ciudadanos: ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA Y WILMER ENRIQUE GONZALEZ AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad No.- 9.006.593 y 9.175.565, quienes rindieron declaración testifical. (Folios 15 y 16)
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio No.- 02 perteneciente a RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS Y CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Palmira, del estado Mérida, donde se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS Y CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Civil del Municipio Palmira, en fecha 28 de Diciembre de 1976.
2. Copia Certificada del Registro de defunción, de fecha 03 de Diciembre del 2014, emanado del Registro Civil de la parroquia Palmira. Donde consta que en Acta Nº 09, que en fecha 02 de Diciembre del 2014, falleció RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.657.863 (Folios 3)
3. Copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº:4.657.863, 7.651.600,Y 13.391.848 (folios 4,5,6)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.- 82, del año 1978, perteneciente a: ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, Monte Carmelo de la parroquia Monte Carmelo donde se evidencia que el ciudadano: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, es el padre de ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS.
5. Actas Testimoniales de los ciudadanos: ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA Y WILMER ENRIQUE GONZALEZ AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad Nº: 9.006.593 Y 9.175.565, respectivamente. (folios 15, 16). En las cuales los testigos, fueron conteste, y concordantes en sus declaraciones al afirmar que el ciudadano: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, antes identificado, dejo como Únicos herederos a su cónyuge y su hijo: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS Y ARSENIO BENITO SANTIAGO RIVAS.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, en su condición de padre del ciudadano: ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, y la condición de cónyuge de: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, tal como se evidencia del acta de Nacimiento, y acta de matrimonio que acompañaron a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Cuarta y Quinta, de las testifícales formuladas, que los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que la señora: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, y su hijo ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, son los únicos herederos la causante RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.657.863 a los ciudadanos CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº:7.651.600, y 13.391.848, respectivamente, domiciliados en la parroquia Palmira del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Siria.
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