REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTES: ANDRES RAMIREZ VILLARREAL y JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ. (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos ANDRES RAMIREZ VILLARREAL y JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.700.011 y V-10.912.683, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Cañada Cerrada casa s/n Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA y ROMELIA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.205.583 y V- 2.456.418 inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 62.347 y 179.105, con domicilio procesal en la Avenida Miranda casa Nº 5-47, frente a la parada de la Línea Chachopo, de la Población de Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes, previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se acordó de inmediato proceder a decretar la presente SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil en virtud de que los solicitantes, ratificaron el escrito y declara consumada la presente Separación de Cuerpos interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común.---------------------------------
En fecha 10 de Febrero de 2015, mediante escrito suscrito por el ciudadano ANDRES RAMIREZ VILLARREAL, ya identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.228, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.070, así mismo, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de conformidad con el aparte infine del Artículo 185 del Código Civil por cuanto no ha habido reconciliación entre los Conyugues.-
En la misma fecha se ordenó librar Boletas de Notificación a la Ciudadana JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ y a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA conforme a la Ley.
En fecha 22 de Abril de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia donde hace constar que dejó la Boleta de Notificación, de la ciudadana JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida por ella misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Corre al folio doce (12) diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abog. EDDYLEIBA BALZA, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 28 de Abril de 2015, se abrió el acto para la comparecencia de la ciudadana JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.912.683, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por su conyugue y por cuanto no compareció dicha ciudadana el tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES RAMIREZ VILLARREAL y JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2010, signada bajo el N° 02 y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.- En la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento los cónyuges ciudadanos ANDRES RAMIREZ VILLARREAL Y JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sin que hubiese hecho objeción alguna y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de la Separación legal de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2013, en Divorcio conforme lo establece al aparte infine del Artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo .-------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el primer y segundo Aparte del Artículos 185, 186, 189 y 190 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, y Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ANDRES RAMIREZ VILLARREAL Y JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.700.011 y V- 10.912.683, en su orden respectivo y civilmente hábiles; en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 24 de Julio de 2010, según acta signada bajo el N° 02. Y ASI DE DECIDE.-----
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y AL JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la circular el J.R. N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión.------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
EXPEDIENTE. Nº 2013-024.-
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