REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8881.-

SOLICITANTES: ZEYLA RICO ANGULO.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (JUICIO ORDINARIO).

FECHA DE ADMISION: 09 DE FEBREERO 2015.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ZEYLA RICO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 8.032.335, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada; BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana ZEYLA RICO ANGULO, asentada por ante el Libro del Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, N° 653; correspondiente al año 1961, Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento aparece un error material en el nombre de su madre al aparecer como EMILIA ANGULO GUERRERO, siendo el Nombre correcto el siguiente “MARIA EMILIA ANGULO GUERRERO”, como aparece correctamente identificada en su acta de Nacimiento anexas al presente expediente en copia certificada.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana ZEYLA RICO ANGULO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZEYLA, inserta bajo el N°653, correspondiente al año 1961…
B) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EMILIA; inserta bajo el N° 77 correspondiente al año 1935…
C) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA, obra al folio 11.
I) Edicto publicada en el Diario El Nacional de fecha 20 de Febrero de 2015, específicamente en la página 3, publicación, obra al folio (13).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en el acta de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZEYLA RICO ANGULO, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1961, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N°653, inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961, correspondiente a la ciudadana ZEYLA RICO ANGULO, en el entendido de en los Libros que reposan las Actas de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo el nombre de su madre ciudadana EMILIA ANGULO GUERRERO, en la forma correcta que es la siguiente: “MARIA EMILIA ANGULO GUERRERO”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Trece días del mes de Abril del 2015.
LA JUEZ TITULAR;


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;