REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



204° y 156°

SOLICITUD NRO.7818


S O L I C I T A N T E: MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, CONSUELO DEL CARMEN DE DUGARTE, MARIA DE LOS ÁNGELES DUGARTE y ADRIANA ISAURA DUGARTE.


M O T I V O: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 18 DE MARZO DE 2015

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.622.630, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 183.912, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita se declare, a las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN DE DUGARTE, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUGARTE PERNÍA, MIRNA BEATRÍZ DUGARTE PERNÍA y ADRIANA ISAURA DUGARTE PERNÍA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.332.827, 24.195.327, 15.622.630 y 17.129.068, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HERDERAS, del causante ORLANDO ENRIQUE DUGARTE, quien falleció ab intestato en fecha 07 de marzo de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.035.085, según consta en acta de Defunción Nº 343, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante




ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas: CONSUELO DEL CARMEN DE DUGARTE, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUGARTE PERNÍA, MIRNA BEATRÍZ DUGARTE PERNÍA y ADRIANA ISAURA DUGARTE PERNÍA, antes identificadas, como únicas y universales herederas del causante ORLANDO ENRIQUE DUGARTE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de marzo de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante MIRNA BEATRÍZ DUGARTE PERNÍA, que tanto ella como las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN DE DUGARTE, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUGARTE PERNÍA, y ADRIANA ISAURA DUGARTE PERNÍA, antes identificadas, son los Únicas y Universales Herederas del causante ORLANDO ENRIQUE DUGARTE, quien falleció ab intestato en fecha 07 de marzo de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.035.085, según consta en acta de Defunción Nº 343, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Veintiséis ….. (26)
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del causante ORLANDO ENRIQUE DUGARTE. Segundo: copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Orlando Enrique Dugarte y Consuelo del Carmen Pernía S. Tercero: copias de las Actas de nacimiento de las ciudadanas MARIA DE LOS ÁNGELES, MIRNA BEATRÍZ y ADRIANA ISAURA, y sus respectivas copia de la cédula de identidad. Cuarto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana PERNÍA SANCHEZ CONSUELO DEL CARMEN. Quinto: declaraciones de los ciudadanos CARMEN ALICIA SÁNCHEZ y MILLERLANDY ROMERO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.346.565 y 13.927.059, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de Marzo de 2015, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente, y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,




DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, ORLANDO ENRIQUE DUGARTE, quien falleció ab intestato en fecha 07 de marzo de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.035.085, según consta en acta de Defunción Nº 343, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN DE DUGARTE, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUGARTE PERNÍA, MIRNA BEATRÍZ DUGARTE PERNÍA y ADRIANA ISAURA DUGARTE PERNÍA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.332.827, 24.195.327, 15.622.630 y 17.129.068, respectivamente, (En su condición de esposa e hijas), de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA: