REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 156°
SOLICITUD NRO. _ 7801.
S O L I C I T A N T E S: JOSE ERNESTO PEREZ.
M O T I V O: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
FECHA DE ADMISION: 10 de FEBRERO de 2015.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.044, de este domicilio y hábil; en su condición de Hijo de la causante, asistido por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.006.943, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.289; solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante: MARIA ANA ALICIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.446.501, quien falleció ab-intestato el 06 de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 241 certificación de fecha 06 de Mayo del año 2013, emitida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, quien fuera Madre del solicitante, según consta en la partida de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare al ciudadano: JOSE ERNESTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.044, de este domicilio y hábil en su condición de Hijo de la causante: MARIA ANA ALICIA PEREZ RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------Con fecha 10 de Febrero de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: JOSE ERNESTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.044, de este domicilio y hábil en su condición de Hijo de la causante, que es el UNICO, LEGITIMO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: MARIA ANA ALICIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.446.501, quien falleció ab-intestato el 06 de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 241 certificación de fecha 06 de Mayo del año 2013, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE ANTES MENCIONADA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE ERNESTO PEREZ y MARIA ANA ALICIA PEREZ RAMIREZ, El hijo y la causante. -------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1219, expedida en fecha 23 de Septiembre de 2012, de la ciudadana ELSA MARGARITA PEREZ. Hija de la Causante. --------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 241, expedida en fecha 06 de Mayo de 2013, de la ciudadana MARIA ANA ALICIA PEREZ RAMIREZ. La Causante.
Cuarta: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ALCIDES ALIRIO RIVAS Y LUIS OMAR MANRRIQUE MENDEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 24 de Marzo del 2015.
QUINTA: Copia del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 170, expedida en fecha 08/10/2.013, del ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ. Hijo de la causante.
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante MARIA ANA ALICIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.446.501, quien falleció ab-intestato el 06 de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 241, certificación de fecha 06 de Mayo del año 2013, al ciudadano: JOSE ERNESTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.044, de este domicilio y hábil, en su condición de Hijo de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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