REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8868.
SOLICITANTES: ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
FECHA DE ADMISIÓN: 12 de Diciembre de 2014
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.754.102 y 15.923.507, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado GINETH GISELA ZAMBRANO GAREFFA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.446, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia,
por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA, antes identificados. Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal, es por lo que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, año 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA. SEGUNDO. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges solicitantes, ciudadanos ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA. TERCERO: notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ. CUARTO: escrito de ratificación de la solicitud de divorcio consignada por los cónyuges solicitantes, donde manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.754.102 y 15.923.507, según matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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