REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7828

S O L I C I T A N T ES: ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE SULBARAN.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

FECHA DE ADMISION: 10 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 4.489.222, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MORENO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.006.253, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.073, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ANTONIO JOSÉ SULBARAN PETRANJI, quien falleció en fecha 10 de Julio de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad N° V-21.181.563, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 398, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.489.222, en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante ANTONIO JOSÉ SULBARAN PETRANJI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Diez de Abril de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la Ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE SULBARAN, antes identificada, que es la Única y Universal Heredera del causante ANTONIO JOSE SULBARAN PETRANJI, quien falleció en fecha 10 de Julio de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad N°. V-21.181.563, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 398, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zoraida Josefina Petranji De Sulbaran, José Antonio Sulbaran, Antonio José Sulbaran Petranji, Adriana Karelys Pereira Lacruz y María Del Carmen Duarte Guillen.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Antonio Sulbaran y Zoraida Josefina Petranji Nuñez, emitida por la Prefectura Civil Del Municipio Juan Rodríguez Suárez Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 02 del ciudadano José Antonio Sulbaran, emitida por el Registro Civil Municipio Campo Elías Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de Acta de Defunción Nº 398 del ciudadano Antonio José Sulbaran Petranji, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Antonio José Sulbaran Petranji, emitida por el Registro Civil Parroquia Osusa Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida.
Sexto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día Miércoles 15 de Abril de Dos Mil Quince, por las ciudadanas Adriana Karelys Pereira Lacruz y María Del Carmen Duarte Guillen a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ANTONIO JOSÉ SULBARAN PETRANJI, quien falleció en fecha 10 de Julio de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad N° 21.181.563, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 398, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PETRANJI DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.489.222, en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante ANTONIO JOSE SULBARAN PETRANJI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Abril de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA: