REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO.7767
S O L I C I T A N T E: MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ DE SOSA
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 25 DE NOVIMEBRE DE 2014
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ DE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.203.771, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado YAJAIRA ANGARITA ALONZO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 100.312, mediante la cual solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ DE SOSA, SOBEYDA SOSA SÁNCHEZ, MARYLÚ SOSA SÁNCHEZ, NORAIMA SOSA SÁNCHEZ, ENEYDA DEL CARMEN SOSA SÁNCHEZ, BELKIS COROMOTO SOSA SÁNCHEZ Y JOSÉ JULIAN SOSA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.203.771, 22.929.855, 11.958.181, 15.031.883, 11.952.645, 11.952.644 y 15.031.882, (esposa e hijos), respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del causante JOSÉ JULIAN SOSA PEÑA, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Marzo de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.197.978, según consta en acta de Defunción Nº 117, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ DE SOSA, SOBEYDA SOSA SÁNCHEZ, MARYLÚ SOSA SÁNCHEZ, NORAIMA SOSA SÁNCHEZ, ENEYDA DEL CARMEN SOSA SÁNCHEZ, BELKIS COROMOTO SOSA SÁNCHEZ Y JOSÉ JULIAN SOSA SÁNCHEZ, ( esposa e hijos), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ JULIAN SOSA PEÑA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ DE SOSA, que tanto ella como los ciudadanos SOBEYDA SOSA SÁNCHEZ, MARYLÚ SOSA SÁNCHEZ, NORAIMA SOSA SÁNCHEZ, ENEYDA DEL CARMEN SOSA SÁNCHEZ, BELKIS COROMOTO SOSA SÁNCHEZ Y JOSÉ JULIAN SOSA SÁNCHEZ, antes identificados, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, son las Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ JULIAN SOSA PEÑA, quien falleció ab intestato en fecha 17 de marzo de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.197.978, según consta en acta de Defunción Nº 117, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ JULIAN SOSA PEÑA. Segundo: copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ JULIAN SOSA PEÑA y MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ SOSA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. Tercero: copia certificada de Actas de Nacimiento y copias de la cédula de identidad de los ciudadanos SOBEYDA SOSA SÁNCHEZ, MARYLÚ SOSA SÁNCHEZ, NORAIMA SOSA SÁNCHEZ, ENEYDA DEL CARMEN SOSA SÁNCHEZ, BELKIS COROMOTO SOSA SÁNCHEZ Y JOSÉ JULIAN SOSA SÁNCHEZ. Cuarto: copias de la cédula de identidad del causante SOSA PEÑA JOSÉ JULIAN. Quinto: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Sánchez de Sosa María Alberta. Sexto: declaraciones de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUILLÉN DÍAZ y MARTA ISABEL MORA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.037.539 y 4.110.525, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fechas 28 de Noviembre de 2014, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSÉ JULIAN SOSA PEÑA, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Marzo de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.197.978, según consta en acta de Defunción Nº 117, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARÍA ALBERTA SÁNCHEZ DE SOSA, SOBEYDA SOSA SÁNCHEZ, MARYLÚ SOSA SÁNCHEZ, NORAIMA SOSA SÁNCHEZ, ENEYDA DEL CARMEN SOSA SÁNCHEZ, BELKIS COROMOTO SOSA SÁNCHEZ Y JOSÉ JULIAN SOSA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.203.771, 22.929.855, 11.958.181, 15.031.883, 11.952.645, 11.952.644 y 15.031.882, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticuatro días del mes de Abril de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIZEIDA VERA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres y Treinta de la tarde.
LA SECRETARIA ACC:
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