REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

205º Y 156º

EXPEDIENTE Nº8797.

DEMANDANTE: ABOGADA NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA.

DEMANDADO: CANDIDA BEATRIZ BUSTOS DE PABÓN.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ADMISION: 22 DE JULIO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Se desarrolla esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la ciudadana abogada NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.321, de este domicilio y hábil; CONTRA la ciudadana CANDIDA BEATRIZ BUSTOS DE PABÓN; POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
La abogada NERY DEL SOCORRO HERNÄNDEZ DE VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.321, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, ya identificada, en el libelo de la demanda destaca:
En fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal profirió sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual, entre varios dispositivos, declaró con lugar el punto previo a la sentencia del mérito con respecto a la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el juicio, en orden a la previsión legal e interés de la parte actora para intentar el juicio, en orden a la previsión legal contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declaró sin lugar la acción judicial que por cumplimiento de contrato de compra venta fue interpuesta por la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, quien actuó sin representación de la Sociedad Mercantil Farmacia Cristo ViVo C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Antonio Cárdenas, en contra de la ciudadana Carmen Beatriz Bustos de Pabón y procedió, en el dispositivo cuarto, a condenar en costas a la parte actora por haber resuelto totalmente vencida en el juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Anexo marcado “b”, copia debidamente certificada de la sentencia proferida por dicho Tribunal.
En efecto, la mencionada sentencia quedo definitivamente firme conforme se evidencia del auto dictado por ese Tribunal en fecha 27 de marzo de 2014, por lo que se procede acorde con el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como con lo previsto en el artículo 286 del referido texto adjetivo y de conformidad con los artículos 22, 23, 24,25 de la Ley de Abogados, como parte victoriosa que resultó mi mandante en la mencionada causa, a intimar a la parte condenada a pagar las costas del proceso y que se realice la respectiva tasación, por la suma de Bs.165.000,oo, equivalente a 1.299,21 U.T, aproximadamente, que se proceden a discriminar en los términos siguientes:
1.- Redacción de diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, la cual contiene otorgamiento de poder apud acta conferido a los profesionales del derecho Nery del Socorro Hernández de Vega y Roger Ernesto Dávila Ortega, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Bs.7.000,oo.
2.- Redacción y presentación de escrito de contestación de demanda presentado por los profesionales del derecho Nery del Socorro Hernández de Vega y Roger Ernesto Dávila Ortega, efectuado el 16 de octubre de 2012, el cual contiene el estudio del caso, en la cantidad de Bs.40.000,oo.
3.- Redacción y presentación de diligencia efectuada en fecha 13 de noviembre de 2012, el cual contiene la consignación del escrito de promoción de pruebas, en la cantidad de Bs.7.000,oo.
4.- Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas del 13 de noviembre de 2012, en la cantidad de Bs.20.000,oo.
5.- Redacción y presentación de escrito de oposición a la admisión de medios probatorios promovidos por la parte actora efectuado en fecha 23 de noviembre de 2012 el cual contiene el estudio del caso, en la cantidad de Bs.20.000,oo.
6.- Redacción y presentación de diligencia efectuada el 4 de diciembre de 2012, la cual contiene apelación parcial contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal respecto a los medios probatorios, en la cantidad de Bs7.000,oo.
7.- Redacción y presentación de la diligencia efectuada el 17 de diciembre de 2012, la cual contiene indicación de las copias a certificar para la tramitación del recurso de apelación admitido por ese Tribunal, en la cantidad de Bs.7.000,oo.
8.- Asistencia al acto de evacuación de la prueba de inspección judicial efectuada el 17 de enero de 2013, en la cantidad de Bs.17.000,oo.
9.- Asistencia al acto alternativo de resolución de controversias efectuado el 25 de febrero de 2013, en la cantidad de Bs.10.000,oo.
10.- Asistencia al acto alternativo de resolución de controversias efectuado el 11 de marzo de 2013, en la cantidad de Bs.10.000,oo.
11.- Redacción y presentación de escrito de informes efectuado en fecha 14 de marzo de 2013, en la cantidad de Bs.20.000,oo.
Petitorio.
En virtud de lo expuesto, y por las razones antes señaladas, ciudadano Juez, en mi carácter de parte demandante (intimante), actuando en mi propio nombre y representación de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados procedo de forma expresa a Demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, antes identificada, en su carácter de parte demandada (intimada), para que sea Intimada por este Tribunal al pago de las cantidades antes indicadas que suman la cantidad de Bs.165.000,oo, equivalentes a 1.299,21 U.T, aproximadamente.
Fundamentos de Derecho.
Arts.22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados; 38, 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.
Estima el valor de la demanda en la cantidad de Bs.165.000,oo), equivalente a 1.299,21 U.T.
Pedimos que esta demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, declarándola con lugar en todas y cada una de sus partes, con los pronunciamientos de ley….
Acompaña los siguientes recaudos: copia certificada del expediente Nº10.459; copia simple de la sentencia del TSJ, Sala Constitucional, Exp.08-0273, de fecha 14-08-2008; copia simple de documento de propiedad de un local de la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho.

El 22 de Julio de 2014, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, a los fines de tramitar la etapa declarativa del presente procedimiento, referida al juzgamiento sobre el derecho de los abogados a percibir honorarios por las actuaciones judiciales señaladas, esto en atención a lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que a título de contestación exponga lo que estime pertinente, pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retaza o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados….
El 14 de Octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación y recaudos sin firmar por la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, que no fue posible lograr su intimación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 15 de Octubre de 2014, el abogado Róger Ernesto Dávila Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.832, apoderado actor, solicita se ordene la intimación de la parte demandada mediante carteles….
El 20 de Octubre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar carteles de intimación a la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Noviembre de 2014, la abogada Nery del Socorro Hernández de Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.321, actuando en su propio nombre y representación, consigna los ejemplares de periódicos donde fue publicado el cartel de intimación de la demandada ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho….
El 11 de Noviembre de 2014, el Tribunal visto los carteles consignados, ordena el desglose de los mismos, y agregar a los autos las páginas que fueron desglosadas….
El 13 de Noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal da fe de que se trasladó a la Av. Los Próceres, casa Nº29, sector La Milagrosa, y fijó cartel de citación librado a la ciudadana Cándida Rosa Méndez Bracho y se ordenó agregar a los autos.
El 10 de Diciembre de 2014, la abogada Nery del Socorro Hernández de Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.321, actuando en su propio nombre y representación, solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada por no comparecer a darse por intimada.
El 08 de Enero de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor judicial a la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente y se le ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de despacho, a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
El 29 de Enero de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 02 de Febrero de 2015, la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, acepta el cargo recaído en su persona como defensor judicial.
El 05 de Febrero de 2014, el Tribunal fija para el cuarto día de despacho siguiente al día de hoy, a las nueve de la mañana, para que la defensor judicial preste el juramento de Ley.
El 12 de Febrero de 2014, Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación de la defensor ad litem nombrada. Se abrió el acto e hizo acto de presencia la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, se le identificó plenamente, y realizó el juramento de Ley.
El 23 de Febrero de 2015, la aboga Nery del Socorro Hernández de Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.321, actuando en su propio nombre y representación, solicita se libren los recaudos de citación a la defensor judicial.
El 25 de Febrero de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la defensor ad litem de la demandada Cándida Rosa Méndez Bracho, a la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, para que en nombre de defendida comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación a pagar la cantidad intimada o ejerza el derecho de retasa….
El 17 de Marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación firmada por la abogada Marleni del Socorro Suárez, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 30 de Marzo de 2015, la ciudadana Cándida Rosa Méndez Bracho, parte intimada, a través de su defensor ad litem abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y solicitud de retasa, y expone:
Manifiesto que he realizado múltiples para localizar a la ciudadana Candida Rosa Mendez Bracho, los cuales han sido infructuosas.
Rechazo, Niego y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora….
Me someto a todo evento al derecho de retasa, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados.

El Tribunal observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la parte actora fundamenta la acción en los artículos 22,23,24 y 25 de la Ley de Abogados y se admite la demanda por Intimación y Estimación por Cobro de Honorarios Profesionales. La ciudadana Cándida Rosa Méndez Bracho, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y al no comparecer, se le nombró defensor judicial para que realizara la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la Ley.
THEMA DECIDENDUM
El presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogada Nery del Socorro Hernández de Vega, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.321, en el libelo de la demanda expone:
 En fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción judicial dictó sentencia interlocutoria con carácter definitivo, en orden a la previsión legal contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declaró sin lugar la acción judicial que por cumplimiento de contrato de compra venta interpuesta por la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho….
 En fecha 27 de marzo de 2014, la sentencia quedó firme y fue condenada en costas….
 Así, como parte victoriosa, procedo a intimar a la parte condenada a pagar las costas del proceso, ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, a que realice el pago por la suma de Bs.165.000,oo.
Por su parte, la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, parte intimada, a través de su defensor ad litem abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, en la contestación al fondo de la demanda, y solicitud de Retasa, expone:
 Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora….
 Me someto a todo evento el derecho a la retasa….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de efectuarse, todo de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.

Esta Juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, PARTE ACTORA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
a) Promuevo copia certificada de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial…

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 04 al 47 del expediente, copia certificada del expediente Nº10.459, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que contiene sentencia interlocutoria con carácter definitiva dictada por el referido Tribunal. Dicho expediente tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión ASI SE DECIDE.
b) Promuevo las actuaciones procesales que se encuentran en el mencionado expediente que cursa por ante este Juzgado en copia certificada, folios 5 al 27, en las cuales evidencia los diversos actos procesales efectuados en defensa de los derechos de mi representada en el referido proceso que me garantizan el cobro de los honorarios profesionales intimados, en especial, las siguientes: “…omissis…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 04 al 47 del expediente, copia certificada del expediente Nº10.459, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en cuyo expediente se encuentran todas las actuaciones descritas por la promovente de la prueba. En este sentido, el expediente aquí descrito tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión ASI SE DECIDE.
c) Prueba de Informes. Promuevo como pruebas de informes a los efectos de que este Juzgado se sirva oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial…, a los fines de requerir copia certificada de la diligencia que obra inserta en este expediente, tasada en la cantidad Bs.7.000,oo, para lo cual pongo a disposición de este Juzgado los emolumentos correspondientes.
El Tribunal cumplió con lo solicitado y ofició al Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remitiera a este Tribunal copia certificada de la diligencia que obra inserta al folio 87. El referido Tribunal cumplió con lo solicitado y remitió copia certificada de diligencia que obra inserta al expediente Nº10.459, que indica la promovente de la prueba: “…consigno en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas para que sea agregado a los autos a su debida oportunidad legal”. Dicha diligencia tiene pleno valor probatorio por emanar en copia certificada de una autoridad pública competencia y evidencia su activa participación en el proceso desarrollado en el expediente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA CANDIDA ROSA MENDEZ BRACHO, PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU DEFENSOR JUDICIAL ABOGADA MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE.
1) Promuevo comunicación dirigida a la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho, vía telegrama, a los fines de ejercer su representación.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa telegrama digerido a la ciudadana Candida Rosa Méndez Bracho que evidencia la tarea de la defensor ad litem en el ejercicio de su deber, el cual tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
2) Promuevo valor y mérito jurídico de todas las actuaciones consignadas en la presente causa por parte de la demandada.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma. Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
1) El Tratadista el autor Juan Carlos Apitz B., en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, sobre los Honorarios Profesionales comenta:
“…el abogado es un profesional que asiste en derecho a quienes acuden a hacer uso de sus servicios. El abogado es el que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Es el que ejerce permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o retribución como forma de pago, los cuales se denominan comúnmente honorarios profesionales de abogados”.

2) El Artículo 15 y 22 de la Ley de Abogados sobre el tema señala:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”.

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”

3) El Artículo 39 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, sobre los Honorarios Profesionales señala:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podrá constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional…”.

4) Finalmente, esta Juzgadora observa que la parte actora en su libelo de intimación y estimación de honorarios profesionales estimó la demanda en la cantidad de Bs.165.000,oo y así fue admitido por el Tribunal.
L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO PRIMERO DE LO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de Intimación y Estimación al Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogada NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA; en contra de la ciudadana CANDIDA ROSA MENDEZ BRACHO.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a la ciudadana CANDIDA ROSA MENDEZ BRACHO a pagar la cantidad de Bs.165.000, concepto de honorarios profesionales, el cual está sujeto al procedimiento de retasa solicitado por la parte demandada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 28 de Abril de 2015.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA