REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8872.-
SOLICITANTES: CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO y otros.
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISION: 20 DE ENERO 2015.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 3.037.836, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ZAMALIA AVENDAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°3.499.116; y MARIA ISELA AVENDAÑO QUINTERO y VICTOR MANUEL AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. 3.499.115 y 3.767.289, asistidos por la abogada CAROLINA COROMOTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.465, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de sus acta de nacimiento, asentadas por ante el Libro del Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, 1)N°4; correspondiente al año 1947; 2) N°67, correspondiente al año 1951; 3)N° 247, correspondiente al año 1983, (inserción de partida) y 4) N°19, correspondiente al año 1948. Manifiestan los solicitantes que en sus actas de nacimiento aparece un error material en el nombre de su madre al aparecer como CARMEN TERESA QUINTERO, siendo el Nombre correcto el siguiente “ANA TERESA QUINTERO MARQUEZ”, como aparece correctamente identificada en su Certificado de Bautismo; certificación de inexistencia de de acta de nacimiento; constancia de departamento de datos filiatorios; acta de matrimonio; acta de defunción y copia de la cedula de identidad anexas al presente expediente en copia certificada.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento de los ciudadanos; CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, ZAMALIA AVENDAÑO QUINTERO y MARIA ISELA AVENDAÑO QUINTERO y VICTOR MANUEL AVENDAÑO QUINTERO. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia Certificada del Poder otorgado por la ciudadana ZAMALIA AVENDAÑO a CARMEN TERESA AVENDAÑO…
B) Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, ZAMALIA AVENDAÑO QUINTERO y MARIA ISELA AVENDAÑO QUINTERO y VICTOR MANUEL AVENDAÑO QUINTERO; inserta bajo los Nros°4; 67; 247 y 19, correspondiente a los años 1947; 1951; 1983 y 1948 en su orden…
C) Certificado de fe de bautismo; Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, N°793.-
D) Certificación de inexistencia de acta de nacimiento.-
E) Constancia de Departamento de Datos Filiatorios.-
F) Copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos VICTOR MANUEL AVENDAÑO y ANA TERESA QUINTERO
G) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA, obra al folio 31.
I) Edicto publicada en el Diario El Nacional de fecha 05 de Febrero de 2015, específicamente en la página 5, publicación, obra al folio (33).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en sus actas de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, ZAMALIA AVENDAÑO QUINTERO y MARIA ISELA AVENDAÑO QUINTERO y VICTOR MANUEL AVENDAÑO QUINTERO, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo los Nros. 4; 67; 247 y 19, correspondiente a los años 1947; 1951; 1983 y 1948 en su orden, razón por la cual la solicitud de rectificación de sus Actas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, signada con los Nros°4; 67; 247 y 19, inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1947; 1951; 1983 y 1948, correspondiente a los ciudadanos CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, ZAMALIA AVENDAÑO QUINTERO y MARIA ISELA AVENDAÑO QUINTERO y VICTOR MANUEL AVENDAÑO QUINTERO, en el entendido de en los Libros que reposan las Actas de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo el nombre de su madre ciudadana CARMEN TERESA QUINTERO, en la forma correcta que es la siguiente: “ANA TERESA QUINTERO MARQUEZ”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiocho días del mes de Abril del 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABOG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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