REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 8921.

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, LEOPOLDO TORRES AREVALO Y AMANDA AREVALO GOMEZ DE TORRES, a través de su apoderado judicial abg. JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO


FECHA DE ADMISION: 15 de ABRIL de 2015.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, LEOPOLDO TORRES AREVALO Y AMANDA AREVALO GOMEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 3.810.574, 3.808.698 Y 986.856, el primero y la ultima domiciliados en la ciudad de Caracas y el segundo en el extranjero y hábiles, a través de su apoderado judicial abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.499.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.734, de este domicilio y hábil, -----------------------------------------------------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, LEOPOLDO TORRES AREVALO Y AMANDA AREVALO GOMEZ DE TORRES, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes de la Herencia dejada por el causante LEOPOLDO TORRES LINARES. En consecuencia y por ser procedente y por cuanto consta en autos copia certificada de la declaración sucesoral del causante LEOPOLDO TORRES LINARES y Original del R.I.F de la sucesión TORRES LINARES LEOPOLDO, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada los bienes de la Herencia dejada por el causante LEOPOLDO TORRES LINARES solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.810.574, domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, el DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS PORCIENTO (16,66%), lo que equivale en área del terreno MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS, CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1438,62 Mts2), ubicado en el Sector SANTA BARBARA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de los cuales la proporcionalidad de terreno pasa alinderarse en la forma siguiente: POR EL NORTE: con medidas de VENTIUN METROS CON UN CENTIMETROS (21,1Mts), colindando con terrenos que son de la sucesión TORRES LINARES, POR EL SUR: con medidas de VENTIUN METROS CON UN CENTIMETROS (21,1Mts), colindando con calle santa bárbara. POR EL OESTE: con medidas de SESENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (68,14 Mts) colinda con la residencia Gavidia, POR EL ESTE: con medidas de SESENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (68,14 Mts) colinda con terrenos de la sucesión TORRES LINARES, la descrita cuota parte del terreno, tiene un valor, de acuerdo a lo declarado en la planilla sucesoral anexo 1 N° 01715 del expediente N°903299, de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 83.333.33).

SEGUNDA AJUDICACION:
Al ciudadano LEOPOLDO TORRES AREVALO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de identidad Nro. 3.808.698, domiciliado en el Extranjero y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, el DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS PORCIENTO (16,66%) de los derechos sobre la propiedad del inmueble, equivalente en área a MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS, CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1438,62 Mts2), ubicado en el Sector SANTA BARBARA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de los cuales, su proporcionalidad pasa alinderarse en la forma siguiente: POR EL NORTE: con medidas de VENTIUN METROS CON UN CENTIMETROS (21,1Mts), colindando con terrenos que son de la sucesión TORRES LINARES, POR EL SUR: con medidas de VENTIUN METROS CON UN CENTIMETROS (21,1Mts), colindando con calle santa bárbara. POR EL OESTE con medidas de SESENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (68,14 Mts) colinda con terreno propiedad de CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, según el presente documento de partición, POR EL ESTE: con medidas de SESENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (68,14 Mts.) colinda con terrenos de la sucesión TORRES LINARES; la descrita cuota parte del terreno, tiene un valor, de acuerdo a lo declarado en la planilla sucesoral anexo 1 N° 01715 del expediente N°903299, de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 83.333.33).-------------------------------------------------------------------

TERCERA ADJUDICACION:
A la ciudadana AMANDA AREVALO GOMEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de identidad Nro. 986.856, domiciliada en la ciudad de Caracas y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, el SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66.66%) de la propiedad del terreno, lo equivalente a un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (5.752,70 Mts2), ubicado en el Sector SANTA BARBARA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, alinderándose de la forma siguiente POR EL NORTE: con medidas de VEINTITRÉS CON SETENTA Y OCHO METROS (23,78 Mts), colinda con Quebrada Gaviria; doblando por la derecha hacia el NORESTE: con medidas de CIENTO TREINTA CON CINCO METROS (130,5 Mts), colinda con el hoy Gimnasio MIYOI; doblando en búsqueda hacia el ESTE con medidas de CUARENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS (40.88 Mts.), colinda con el hoy Gimnasio MIYOI; POR EL ESTE: con medidas de SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS (79.85Mts.), colinda con la Calle Principal de Santa Bárbara; POR EL SUR: con medidas de VEINTITRES CON CUARENTA Y SEIS METROS (23,46 Mts.) colindan con Calle; con quiebre EN BUSQUEDA AL NORTE: con medidas de SESENTA Y OCHO METROS CON DIESISIETE CENTIMETROS (68,17 Mts.), con terrenos de Leopoldo Torres; con quiebre hacia el OSTE: con medidas de CUARENTA Y TRES CON CATORCE METROS (43,14 Mts.), colindando con terrenos de Leopoldo Torres y Carlos Torres; y por el OESTE: con medidas de CIENTO TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS (138,94 Mts.),colindando con Residencias Gaviria, la descrita cuota parte del terreno, tiene un valor, de acuerdo a lo declarado en la planilla sucesoral anexo 1 N° 01715 del expediente N°903299, de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333.333,33).------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015.

LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA