REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2.015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILIZADOS.-
SRÍA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de abril de dos mil quince (2.015).-
204° y 156°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUÍS GERARDO CUEVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.779, domiciliado en el sector Pan de Azúcar, vereda La Victoria, casa Nº 33, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ABS. IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.959, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.049 y jurídicamente hábil y por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.147, domiciliada en la Urbanización Los Curos, parte alta, vereda 26, casa N° 07, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. MARÍA INELZA MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.147, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana BELSY GAMIANI SALAS DE SERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.208, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.935, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Conste,
SRIA.