En el día de hoy viernes, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7880. DEMANDANTE: SPAVIERI DE PELLEGRIN GRIANFRANCO.- DEMANDADO: TORRES CAMACHO KENIA COROMOTO y MARÍA DANIELA URRIOLA TORRES.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento cuarenta y dos (142), donde se evidencia diligencia de fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), en la cual la parte demandada se dio por citada en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano GIANFRANCO SPAVIERI DE PELLEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.380.906, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la defensora pública, abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.620.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.418, de este domicilio y jurídicamente hábil, así como la parte demandada las ciudadanas KENIA COROMOTO TORRES CAMACHO y MARÍA DANIELA URRIOLA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.263.614 y V-20.101.302, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797¸ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. El abogado asistente de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: En nombre de mis asistidas la ciudadana KENIA COROMOTO TORRES CAMACHO y MARIA DANIELA URRIOLA TORRES, parte demandada en el presente juicio, solicitan un tiempo prudencial de un (01) año a partir del día diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2.015) exclusive, hasta el diecisiete de (17) de abril de dos mil dieciséis (2016) inclusive, para la entrega del inmueble apartamento arrendado, con el mismo canon de arrendamiento que se viene pagando puntualmente, igualmente se comprometen la parte demandada a cumplir con la entrega del inmueble en caso contrario pagaremos al propietario del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) si llegado el día no entregamos, mas MIL BOLIVARES (1.000) diarios a partir del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2.016), hasta el momento que se haga la entrega del inmueble, Es todo. Seguidamente la defensora pública de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: Aceptamos la propuesta planteada por la parte demandada, en consecuencia, solicitamos al Tribunal homologue en el presente acuerdo, es todo. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.
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