REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)

204º y 156º

SOLICITANTE(S): CORINA LOBO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-654.447, y civilmente hábil, asistida por la abogada LUZ COROMOTO DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.325, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.101 y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7921.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CORINA LOBO DE SOSA, identificada en autos, en virtud de la cual requiere a este tribunal sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ARMANDO SOSA LOBO a su persona en su condición de progenitora, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 142, correspondiente al año dos mil quince (2015), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ARMANDO SOSA LOBO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 142, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folio 3 y su vuelto y folio 4).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ ARMANDO SOSA LOBO inserta por ante el Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 60, correspondiente al año 1.958, (folio 06).

C) Copia simple de cédula de identidad perteneciente a la ciudadana LOBO DE SOSA CORINA (folio 2).

D) Copia simple de cédula de identidad perteneciente al causante JOSÉ ARMANDO SOSA LOBO (folio 2).

E) Declaración de los testigos, ciudadanos JAIRO DAVID MERCADO MÁRQUEZ y LUÍS EDUARDO JAIMES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015). (Folio 9 y su vuelto).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a su progenitora CORINA LOBO DE SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 654.447 y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ARMANDO SOSA LOBO quien en vida era venezolano, soltero, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.405, natural de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), en fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-

Sria.