REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN TORRES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.988, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ABG. LUÍS ANTONIO PERNIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.855, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.092 y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.225.546, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA…………

JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.939, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Conste,

Sria.