En el día de hoy lunes, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7913. DEMANDANTE: VÍLCHEZ LA ROSA JORGE REYNALDO.- DEMANDADO: MEDINA ROJAS JEAN CARLOS.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio treinta (30) en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la citación de la parte demandada para la celebración de la presente audiencia de mediación, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano JORGE REYNALDO VÍLCHEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.216.107, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.763.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.908, de este domicilio y jurídicamente hábil, así como la parte demandada el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.011, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.206.797¸ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, igualmente se encuentra presente la ciudadana ANGELA CAROLINA GAVIDIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.917.636, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULMA MARÌA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.047.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432 domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien se hizo parte en la presente causa como TERCERA en el presente juicio tal como consta al folio 32 y su vuelto, manifestando que en virtud que es ella quien ocupa el inmueble objeto de la presente controversia renuncia a la Tercería interpuesta y se compromete con el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA ROJAS, parte demandada en la presente causa a entregar en un lapso de un (01) año, el inmueble ubicado en el sector La Milagrosa, pasaje Miranda, Nº 1-49 B, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, totalmente desocupado libre de personas animales y cosas y en el buen estado en que lo recibió, igualmente solvente en los cánones de arrendamiento y los servicios públicos, hasta la entrega del inmueble es todo. Seguidamente la parte demandada asistida de abogado solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Manifiesto al Tribunal que en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio, en virtud de que no habito el inmueble desde el año 2.011, y que es mi ex esposa la ciudadana ANGELA CAROLINA GAVIDIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.917.636, la que habita el mismo desde esa fecha y quien se hizo como parte tercera en la presente causa, nos comprometemos como parte demandada y como tercera a entregar el inmueble en un lapso de un (01) año a partir del día de hoy inclusive esto es para el veinte (20) de abril de 2016, libre de personas, animales y cosas, totalmente solvente en los cánones de arrendamiento y servicios públicos, así mismo en el buen estado en que lo recibió, es todo. Seguidamente la parte actora asistida de abogado solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: declaramos que estamos de acuerdo con el tiempo solicitado para la entrega del inmueble tanto de la parte demandada como de la parte que se hizo tercera en la presente causa esperando que se cumpla con lo pautado por las partes en esta audiencia, es todo. Se anexa y se ordena agregar a los autos en dos (02) folios útiles actas del consejo comunal. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el Artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE DEMANDANTE
JORGE REYNALDO VÍLCHEZ LA ROSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ÁNGEL MARÍA ROSALES PERDOMO
LA PARTE DEMANDADA
JEAN CARLOS MEDINA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO
LA TECERA
ANGELA CAROLINA GAVIDIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA
ABG. ZULMA MARÌA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:55 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.
Sria.
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