EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2.015).-
205º y 156°
Visto que al hacer un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, su pudo constatar que la presente causa se encuentra paralizada en estado de sentencia y visto igualmente que tal y como consta al folio 532 y 533 los apoderados judiciales de la parte demandante en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2.012), renuncian al poder otorgado, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO DENIZ DÍAZ, en su carácter de representante legal de la EMPRESA CORPORACIÓN VILLA MONSERRAT C.A., que corre agregado al folio cinco (05), es por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señala la forma para la realización de algún acto serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idónea para lograr los fines del mismo”.
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de las partes intervinientes con el objeto que pasados que sean DIEZ (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones, se reanudará la presente causa debiendo la parte demandante proceder dentro de los CINCO (05) días siguientes a nombrar un abogado de su confianza para que lo represente en el presente juicio, transcurrido dicho lapso sin constar la designación del mismo el Tribunal procederá a nombrarle un defensor judicial. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
Se libraron boletas de Notificación. En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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