EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.788, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras, conformadas por galpón sin numero, ubicado en el Sector San Vicente, calle Belén, vía Mérida-Jají, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, posee un área total de setenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (76,55 mts2), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE: (norte, visto de frente) en una extensión de seis metros con dieciocho centímetros (6,18 mts), del punto 2, pasando por el punto 3, hasta llegar al punto 4, con calle Belén. FONDO: (sur, visto de frente) en una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts), del punto 1, hasta llegar al punto 5, con terrenos que son o fueron de Javier Figueredo. COSTADO DERECHO: (este, visto de frente) en una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 mts), del punto 4, hasta llegar al punto 5, con terrenos que son de Francisco Quintero y COSTADO IZQUIERDO: (oeste, visto de frente) en una extensión de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) del punto 2, hasta llegar al punto 1, con servidumbre de paso peatonal; todo según consta en el correspondiente plano topográfico, dicho galpón ostenta las siguientes características: piso de tierra, paredes de bloques sin frisar, columna de cabilla y cemento, techo de acerolit, cerchas de metal y puertas de hierro. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sumó la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos HUGO ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.747, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ANTHONY JOSE GONZÁLEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.833, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante, que sí saben y les consta que el solicitante fomento la construcción del mencionado galpón con dinero de su propio peculio, que sí dan fe que las mejoras constan de piso de tierra, paredes de bloque sin frisar, columnas de cabilla y cemento, techo de acerolit, cerchas de metal y puertas de hierro, así mismo dan fe que las mejoras poseen una área total de setenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (76,55mts2). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de las copias simples del plano arquitectónico, del original del documento de contrato de obra realizado por el ciudadano DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ (contratante) y HUGO ENRIQUE OSORIO (constructor) consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.788, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
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