En el día de hoy martes, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), que riela al folio setenta y nueve (79), para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente número 7833, DEMANDANTE(S): GABALDON MATUTE MYRIAM BEATRIZ COROMOTO, a través de su apoderado judicial Abg. RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO.-, DEMANDADO(S): EMPRESA “FORDEMA C.A.”, representada por el ciudadano FREDY AUGUSTO NIETO GARCÍA.- MOTIVO: DESALOJO (Local).- Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de diligencia suscrita por la parte demandada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), que riela al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente. De conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.918, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Así como el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.565.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.097, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Esta representación judicial solicita en aras de darle una solución a este caso un lapso para la entrega material del inmueble del local comercial, para la fecha máxima del veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), totalmente desocupado libre de personas y cosas, igualmente nos comprometemos a pagar los cánones de arrendamiento y los servicios públicos y del condominio hasta la entrega definitiva del inmueble”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “En representación de la propietaria del local comercial identificado en autos, acepto la propuesta realizada por la parte demandada en todos sus términos y en caso de incumplimiento solicito a este honorable Tribunal la ejecución inmediata del presente convenimiento, es todo”. Visto el convenimiento realizado por las partes es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y VISTO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ES POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DA POR HOMOLOGADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la ciudad de Mérida a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015) años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUCIAL DE LA PARTE ACTORA
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Sria.
|