REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal mediante auto dictado por este juzgado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2.015), inserto al folio sesenta y seis (66), para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Expediente Nº 7.900, DEMANDANTE: MARQUINA PÉREZ AIDA ALBA, DEMANDADO: ALBERTO JESÚS JIMENEZ. MOTIVO: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de agregue de citación personal de fecha cuatro (04) de marzo de 2.015, que riela al folio veintisiete (27) del presente expediente. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anuncio el acto a la puerta del Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.591, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA ALBA MARQUINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.287, de este domicilio y civilmente hábil y el abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.014, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.588 y jurídicamente hábil actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALBERTO JESÚS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.016.791, de este domicilio y civilmente hábil. Seguidamente la Juez insta a las partes a una conciliación. Seguidamente el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y expuso: “Manifiesta esta parte demandante la voluntad de otorgar a la parte demandada un plazo de dos meses para la entrega del inmueble siempre y cuando pague la totalidad de los cánones de arrendamientos insolutos hasta la presente fecha” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y expuso: “Rechazamos el ofrecimiento del convenimiento de la parte demandante, puesto que no se ajusta a la realidad y la consideramos inapropiada. Es todo. En virtud de la imposibilidad de llegar a un convenimiento y oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual se hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Este Tribunal ordena agregar a los autos el acta levantada en la presente Audiencia Preliminar constante de dos (02) folios útiles. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA..
JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.