REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, siete (07) de abril mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7.906. DEMANDANTE: CONTRERAS GONZÁLEZ ORLANDO ENRIQUE.- DEMANDADO: FERNÁNDEZ NEISA ZULEMA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ochenta y cinco (85), en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual dejo constancia de la citación a la demandada de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Despacho, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.664.010, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y su apoderado judicial ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.668, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes, todas y cada una de las pruebas que se acompañaron con la demanda, las mismas se encuentran en el presente expediente señaladas en los folios 4 y 5 con sus respectivos vueltos y del folio 7 al folio 78 del presente expediente, de igual forma ratifico en toda y cada una de sus partes los hechos y el derecho, tanto narrado como alegado en el escrito de la demanda, Es todo. Este Tribunal, visto que la parte demandada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, a pesar de haber estado legalmente a derecho, es por lo que de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
APODERADO PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.