TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-Mérida, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales, más precisamente del ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), agregada a los folios 96, 97 y 98 del presente expediente signado con el número 7854, la cual contó con la presencia de las partes intervinientes, a saber: el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, identificado en autos, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GUILLERMO UZCÁTEGUI ÁVILA; y los abogados en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO y MARIA ISABEL BAZAN SALIH igualmente identificado en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil VIKINGA’S SHOP, C.A., este tribunal constata que al momento de realizar la impresión de dicha acta de inicio que sólo contiene los argumentos esgrimidos por las partes, por error involuntario se incluyó un extracto de la audiencia preliminar celebrada entre las partes en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), la cual corre a los folios 61, 62 y 63 del presente expediente, hecho éste del cual no se percataron las partes intervinientes ni éste Despacho al suscribir el acta en cuestión; en éste sentido, el Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias”.
Así mismo, el Artículo 876 del texto adjetivo civil, expresa:
”Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho”.
Finalmente, el único aparte del Artículo 872 ejusdem, indica:
“No se redactará acta escrita de cada prueba singular, pero se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral por cualquier medio técnico de reproducción o grabación. En este caso, se procederá como se indica en el único aparte del artículo 189”. (Al respecto, dada la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, es por lo que se generó acta escrita).
Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos indicados, ésta Juzgadora a su regreso a la Sala luego de deliberar, procedió a emitir el DISPOSITIVO DEL FALLO, el cual se encuentra contenido en acta de la misma fecha y agregado a los folios del 141 al 148 del presente expediente, la cual igualmente se encuentra debidamente suscrita por las partes intervinientes. Consecuentemente y con el objeto de subsanar el error involuntario señalado y del cual las partes no se percataron al momento de su suscripción, es por lo que éste Tribunal deja sin efecto cualquier exposición contenida en la misma que no guarde relación con la audiencia celebrada. Sin perjuicio de lo expuesto, se indica a los justiciables que, conforme a lo pautado en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos, incluyendo lo esgrimido por las partes en la Audiencia de Juicio. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 11.-



Sria.