REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana MARÍA RAFAELA ALTAMIRANDA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.588.182, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ALFREDO ALTAMIRANDA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.495.225, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, de este domicilio y jurídicamente hábil, así como el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.174, quienes luego de haber sido exhortados por la Juez a llegar a la conciliación, convinieron en suspender la presente causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por un lapso de quince (15) días hábiles de despacho a partir de la presente fecha exclusive. Acto seguido este Tribunal visto el planteamiento de las partes acuerda conforme a lo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EILEEN C. UZCATEGUI B.