EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de abril de dos mil quince (2.015).-
204º y 156º
SOLICITANTES: PRUDENCIO PEÑA ALARCON Y DORILA DUGARTE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.471.508 y V - 8.040.683, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE 7.924.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2.015), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en veintidós (22) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 25). En auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 26).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2.014), quedando definitivamente firme en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2.015), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al doce (12) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (01) vehículo que corresponde a las siguientes características particulares: clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa/corsa 4 PTAS FA, tipo sedan, placas 7A0A5JO, serial de carrocería 8Z1SC51614V302251, serial de motor 14V302251, color blanco, uso transporte público, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2011, el cual quedo inserto con el número 14, tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Anexo marcado con la letra “B”.-

SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador de la ciudad Mérida, hoy Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de noviembre de 1989, el cual quedo registrado con el número 50, protocolo primero, tomo 14, cuatro trimestre y las mejoras sobre el construidas consistentes en una vivienda para uso familiar que consta de 02 habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño y área de servicios, tal y como consta en documento debidamente protocolizado el 14 de diciembre de 2005, el cual quedo registrado con el número 27, folios 203 al 207, protocolo primero, tomo cuadragésimo cuarto, cuarto trimestre de ese año. Anexo marcado con las letras “C” y “D”. Y ASÍ SE DECLARA.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El bien mueble descrito en el numeral 1 de los hechos del escrito de solicitud, queda en exclusiva propiedad y posesión del ciudadano PRUDENCIO PEÑA ALARCÓN, ya identificado, pudiendo disponer del mencionado bien sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigentes en la materia.

SEGUNDO: El bien inmueble descrito en el numeral 2 de los hechos del escrito de solicitud, es decir, tanto el lote de terreno como las mejoras sobre él construidas, queden a favor y propiedad exclusiva de la ciudadana DORILA DUGARTE JEREZ, ya identificada, pudiendo igualmente disponer del mencionado bien inmueble sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigente en la materia.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos PRUDENCIO PEÑA ALARCON Y DORILA DUGARTE JEREZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2.014), quedando definitivamente firme en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2.015), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al doce (12) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos PRUDENCIO PEÑA ALARCON Y DORILA DUGARTE JEREZ, ya identificados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos PRUDENCIO PEÑA ALARCON Y DORILA DUGARTE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.471.508 y V - 8.040.683, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1.- Al ciudadano PRUDENCIO PEÑA ALARCÓN, ya identificado, el bien mueble descrito en el numeral 1 de los hechos del escrito de solicitud, queda en exclusiva propiedad y posesión, pudiendo disponer del mencionado bien sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigentes en la materia. 2.- A la ciudadana DORILA DUGARTE JEREZ, ya identificada, el bien inmueble descrito en el numeral 2 de los hechos del escrito de solicitud, es decir, tanto el lote de terreno como las mejoras sobre él construidas, pudiendo igualmente disponer del mencionado bien inmueble sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigente en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 10.-

SRIA.