EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diez (10) días del mes Abril de dos mil Quince (2.015)

204° y 156°

SOLICITANTE(S): JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ, LUIS ALBERTO ROMERO VINCI y LARA MARIA ROMERO VINCI. Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.033.553, V- 18.797.143 y V- 19.592.799, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CECILIA ELINA PEREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.920.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.647, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00293
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ, LUIS ALBERTO ROMERO VINVI y LARA MARIA ROMERO VINCI. Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.033.553, V- 18.797.143 y V- 19.592.799, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CECILIA ELINA PEREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.920.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.647, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante ADRIANA MELITA VINCI DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 4.490.632, natural de Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en esta Ciudad de Mérida, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el Nº 133, de esta misma fecha correspondiente al año 2.014, a su cónyuge Ciudadano JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ y los Ciudadanos: LUIS ALBERTO ROMERO VINCI y LARA MARIA ROMERO VINCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.033.553, V- 18.797.143 y V- 19.592.799, respectivamente, en su carácter de hijos tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ADRIANA MELITA VINCI DE ROMERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 133, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ADRIANA MELITA VINCI DE ROMERO y JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Llano del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 93, Folios 190 y 191 correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio 04 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO VINCI, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 565, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 05 con su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LARA MARIA ROMERO VINCI, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 456, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 06 con su vuelto).

E)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano: GERARDO ANTONIO UZCATEGUI MARQUEZ (testigo) (Folio 07).

F)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: ADRIANA ISABEL VILLANUEVA ALVAREZ (testigo) (Folio 08).

G)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Causante: ADRIANA MELITA VINCI DE ROMERO (Folio 09).

H)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ (cónyuge de la causante) (Folio 10).

I)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano: LUIS ALBERTO ROMERO VINCI (hijo de la Causante) (Folio 11).

J)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: LARA MARIA ROMERO VINCI (hija de la Causante) (Folio 12).

K)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: GERARDO ANTONIO UZCATEGUI MARQUEZ y ADRIANA ISABEL VILLANUEVA ALVAREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil Quince (2.015) (Folios 16 y 17 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil Quince (2.015) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al Ciudadano JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ y los Ciudadanos: LUIS ALBERTO ROMERO VINCI y LARA MARIA ROMERO VINCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.033.553, V- 18.797.143 y V- 19.592.799, respectivamente, en el carácter cónyuge e hijos en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ADRIANA MELITA VINCI DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.490.632, quien falleciera Ab Intestato, en la Ciudad de Mérida, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES M.





MFF/TF/yr
Exp. 00293